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Contraloría General de la República · N° 037258N13

Dictamen N° 37.258, de 12 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 37.258 Fecha: 12-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Ávila Barahona, exfuncionario de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar respecto de la decisión de ese organismo, en orden a disponer el cese de la asignación de funciones críticas que percibía, a contar del mes de agosto del año 2012. Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas manifestó, en síntesis, que la suspensión del pago del beneficio en comento se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, previene que el estipendio en estudio se concederá a quienes realicen labores calificadas como críticas, las que se determinarán mediante una resolución exenta de los jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, facultándose, además, a la autoridad para quitar esa calidad o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido. Así, y como fue informado en el dictamen N° 26.399, de 2011, de este origen, una vez concedida la asignación, el jefe del servicio sólo puede sustraer a una función la calificación de crítica, lo cual conlleva la pérdida del referido emolumento por quien la sirve, careciendo de la potestad de privar de aquel al empleado que siga efectuando una tarea de tales características. Pues bien, en la especie, se advierte que, por una parte, a través de la resolución exenta N° 358, de 2012, de esa Fiscalía, se calificó como crítica la labor de Jefe del Departamento de Administración y Control de Gestión que desempeñaba el recurrente, otorgándole el estipendio de que se trata desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de esa anualidad y, por otra, que mediante la resolución exenta N° 822, del mismo año y origen, se dispuso el cese del entero de dicho beneficio, a contar del 3 de agosto de ese año. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado expresamente por ese organismo en su informe, el último acto administrativo aludido sólo suspendió el pago de la mencionada asignación al interesado, manteniendo el carácter de críticas las labores que servía, actuación que, al tenor de lo indicado por la jurisprudencia antes citada, no se ajusta a derecho. De conformidad con lo expuesto, cabe concluir que al señor Ávila Barahona le correspondió percibir el emolumento en análisis por todo el tiempo que ejerció aquellas funciones calificadas como críticas, esto es, hasta el 30 de septiembre del año 2012, atendido que su desvinculación de la referida entidad -por renuncia voluntaria-, se produjo con fecha 1 de octubre de esa anualidad, razón por la cual esa institución deberá adoptar las medidas necesarias para regularizar los montos adeudados al recurrente. Finalmente, respecto de la denuncia por un eventual acoso laboral por parte de la superioridad de la mencionada Fiscalía, cumple con manifestar, en armonía con lo sostenido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 20.450, de 2012, que compete a la jefatura dotada de la potestad sancionatoria evaluar si tal situación amerita la instrucción de un proceso sumarial, por lo que aquella deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con el acoso que se alega. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037258N13, de 12 de junio de 2013.

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