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Contraloría General de la República · N° 068068N10

Dictamen N° 68.068, de 15 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 68.068 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alcalde de la Municipalidad de La Florida, a fin de denunciar que a un número indeterminado de personas no se les ha pagado el bono de invierno en el mes de mayo de 2010, siendo que éste, a su juicio, es un derecho adquirido de tales individuos, al haberlo percibido en años anteriores. Sobre la materia cabe señalar que el artículo 20 de la ley N° 20.403 concede “por una sola vez en el año 2010, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $42.481.-“. Se agrega en el inciso segundo de esa disposición legal que “El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2010, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.”. Ahora bien, como se puede apreciar, el referido beneficio se paga a quienes cumplen con los requisitos indicados en el precepto anotado, por una vez en el año 2010, sin que se establezca ninguna vinculación entre esa prestación y los bonos de invierno otorgados en años anteriores por otros textos legales, que permita entender que las personas, únicamente por el hecho de haber percibido ya ese estipendio, van a tener derecho al que se concede en esta oportunidad, como lo plantea el interesado. Por consiguiente, sólo en el evento que cumplan con las exigencias establecidas en el citado artículo 20 de la ley N° 20.403, los pensionados podrán acceder al referido bono de invierno en el año 2010, y en el caso de no haberlo recibido en la fecha señalada por esa ley, deben dirigirse a la entidad que les paga su beneficio previsional para reclamar al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068068N10, de 15 de noviembre de 2010.

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