Contraloría General de la República · N° 013037N13
Dictamen N° 13.037, de 26 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.037 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Mellado Toro, funcionario del Hospital San Juan de Dios, para consultar si le asiste el derecho a gozar de los beneficios previstos en la ley N° 19.264, por las razones que expone. Requerido su informe, el mencionado centro de salud indicó, en síntesis, que por ausencia de cupo, al requirente no le fue otorgado el estipendio que dicha normativa establece, por lo cual, tampoco le correspondió el descanso compensatorio que además contempla. Sobre el particular, cabe recordar, primeramente, que el artículo 1° del cuerpo legal en estudio, fija una asignación permanente para el personal de los servicios de salud, que labore en las condiciones que indica, entre otros, en unidades de emergencia -como acontece en la especie-, cuya percepción queda limitada, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, a los cupos que el Ministerio de Salud asigne a cada servicio. Al respecto, es dable hacer presente, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N o 21.464, de 2009, que para la percepción del emolumento de que se trata no resulta suficiente que el servidor se desempeñe en la modalidad prevista por la ley, sino que, además, debe habérsele conferido uno de los aludidos cupos presupuestarios. Ahora bien, es menester consignar, de acuerdo a lo informado por el funcionario con posterioridad a la presentación en estudio, que la asignación que reclama le fue otorgada a partir de septiembre de 2012, atendido lo cual, este Organismo de Fiscalización entiende que la situación de la especie, en este aspecto, se encuentra solucionada. En relación, ahora, al pago retroactivo del citado estipendio, cabe señalar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 64.446, de 2009, que considerando que tal derecho solo le asiste al interesado desde que se le concedió uno de los cupos financieros, no procede el entero retroactivo que requiere. Finalmente, en lo que dice relación con las vacaciones proporcionales a que alude el peticionario, este Organismo Fiscalizador entiende que se refiere al descanso compensatorio contemplado en el artículo 3°, N° 1, de la indicada ley N° 19.264. Al efecto, es dable anotar que acorde a lo previsto en aquella norma, dicho personal, además, tiene derecho a optar, antes del 30 de junio de cada año y para hacerse efectivo en la anualidad siguiente, entre un incremento de la señalada asignación permanente o un descanso compensatorio de diez días hábiles. Como puede advertirse, al tenor de la mencionada disposición, para tener derecho a la referida opción, no solo se requiere ser beneficiario de la aludida asignación permanente, sino que, además, esta debe acontecer dentro del periodo que la norma indica para tal efecto. Pues bien, dado que de los antecedentes tenidos la vista aparece que el solicitante percibe el emolumento en análisis desde septiembre de 2012, resulta forzoso concluir que solo podrá optar por el descanso en estudio, antes del 30 de junio de 2013, para usarlo dentro de la anualidad de 2014, tal como, por lo demás, se ha resuelto en situaciones similares, entre otros, en el oficio N° 40.736, de 2004, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013037N13, de 26 de febrero de 2013.
Más sobre Asignaciones y Sobresueldos
-
La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.