Contraloría General de la República · N° 037689N14
Dictamen N° 37.689, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.689 Fecha: 29-V-2014 La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM) consulta si un director de una asociación de funcionarios que no ha regularizado sus permisos o que, en virtud de tal condición, se encuentre eximido de prestar servicios, puede ser candidato a representante del personal y eventualmente, en esta última calidad, integrar el comité de selección en los concursos de promoción. La situación afectaría a don Bernardo Jorquera Rojas, dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la entidad requirente (ANFUDIBAM), quien, además, es dirigente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) desde el 30 de noviembre de 1998, según se afirma en el oficio ordinario N° 999, de 2013, de la Dirección del Trabajo, tenido a la vista en otra presentación efectuada ante este Organismo de Control por el mismo servicio recurrente. En primer lugar, en relación a los permisos gremiales, es menester recordar que el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición deberá conceder a los directores de esas agrupaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 y 11 horas semanales por cada uno de ellos, según los casos que allí se regulan. De idéntico derecho gozan los directores de una federación o confederación, por un mínimo de 26 horas semanales, conforme lo previsto en el artículo 59 del mismo texto legal. Por su parte, de sus artículos 32 y 58 se aprecia que los referidos dirigentes tienen la prerrogativa, bajo las condiciones que esos preceptos determinan, de excusarse de su obligación de prestar servicios por la jornada completa o por media jornada, según corresponda, en la repartición donde se desempeñaren, debiendo comunicar por escrito a la jefatura superior de la pertinente entidad, con diez días de anticipación, a lo menos, que harán uso de estas franquicias. Al respecto conviene añadir que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 44.061, de 2006; 65.534, de 2009; 15.982, de 2010, y 6.798, de 2014, de este origen, ha precisado, respecto de quien tiene la calidad de director de una asociación de base y, además, la de una federación o confederación, que tales permisos son distintos e independientes, por cuanto las labores a las cuales se tiene que dedicar en uno u otro caso son diferentes, atendida la representación que inviste, por lo que deben sumarse las horas semanales que ellos implican. En relación con este punto es menester agregar, en concordancia con lo resuelto por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 13.528, de 2012 y 26.259, de 2013, entre otros -y sin perjuicio de la obligación legal de dar aviso en los casos de ejercer el derecho a liberarse del deber de prestar las labores para las que fue designado el funcionario público, antes referida-, que los directores de las anotadas agrupaciones deben dar noticia oportuna a la autoridad, entendiendo por tal toda comunicación destinada a poner en conocimiento de la jefatura la intención de hacer uso de este beneficio, la que, por cierto, tendrá que realizarse con la debida anticipación, a objeto de no entorpecer el normal desarrollo de las tareas propias de la repartición. Dicho lo anterior, es dable anotar que según lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los concursos de promoción serán preparados y realizados por un comité de selección integrado de conformidad con el artículo 21 de ese texto legal y, además, por dos representantes del personal elegidos por este. Al respecto, conviene hacer presente que no se advierte de la preceptiva contenida en ese cuerpo estatutario, ni en la regulación que sobre la materia se hace en los artículos 29 y siguientes del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, ninguna inhabilidad que impida que un director de una asociación de funcionarios postule e integre el referido comité de selección, inclusive si, como lo afirma la entidad requirente, no ha dado los avisos relativos al ejercicio de sus derechos a permiso o a eximirse de prestar servicios, antes tratados. Transcríbase a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037689N14, de 29 de mayo de 2014.
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