Contraloría General de la República · N° 023082N14
Dictamen N° 23.082, de 1 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 23.082 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Benzo Arancibia, exdocente de la Municipalidad de San Felipe, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, en atención a las modificaciones que introdujo a dicha normativa la ley N° 20.636, agregando que no postuló al mismo debido a una falta de información de parte de la citada entidad edilicia. Consultada al efecto, la aludida municipalidad aún no ha evacuado una respuesta, por lo que, en consideración al tiempo transcurrido, se contesta la presentación de la especie sin ese antecedente. Al respecto cabe señalar, que la ley N° 20.305, en su artículo 2°, número 5, estipula que es requisito para optar al beneficio el haber terminado la relación laboral, por las causales que establece, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 de la misma disposición, es decir, 60 años tratándose de las mujeres. A su vez, corresponde indicar, que la ley N° 20.636 modificó el anotado cuerpo normativo, disponiendo en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la prestación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tendrán un plazo de 90 días para postular a la bonificación regulada en la ley N° 20.305, contado desde la entrada en vigencia de la primera ley mencionada, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, ante sus exempleadores, no siendo aplicable a su respecto la exigencia de los 12 meses, para cesar y solicitar el bono, contemplada en los artículos 2°, número 5, y 3° de esa normativa, y dando por verificado el requisito de edad del numeral 4 del artículo 2° del mismo texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada cumplió los 60 años de edad el 30 de marzo de 2009, y cesó el 31 de mayo de 2012, acogiéndose al beneficio previsto en la ley N° 20.501, sin que conste que haya presentado la solicitud para la bonificación en cuestión. En consecuencia, es del caso concluir que la señora Benzo Arancibia no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por no haberlo requerido dentro del plazo de 90 días estipulado para ello en la ley N° 20.636. Por último, en lo que se refiere a su falta de conocimiento, corresponde señalar que ello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos exigidos para impetrar el bono que se reclama, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia. Transcríbase a la Municipalidad de San Felipe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 023082N14, de 1 de abril de 2014.
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