Contraloría General de la República · N° 024087N16
Dictamen N° 24.087, de 31 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 24.087 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carola Roasenda González, funcionaria del Instituto Nacional de Geriatría, consultando, según entiende este Organismo Fiscalizador, si el título de Técnico en Turismo y Hotelería, otorgado por el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, es útil para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Ahora bien, corresponde agregar que, según lo dispuesto en el artículo 54, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en las condiciones que allí se indican, lo cual resulta concordante con lo señalado en el mismo precepto, en orden a que los centros de formación técnica solo pueden conceder títulos técnicos de nivel superior. En consecuencia, es dable colegir que el diploma en análisis, por haber sido conferido por un centro de formación técnica, no tiene el carácter de título profesional, y por ende, no habilita para recibir el beneficio por el que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024087N16, de 31 de marzo de 2016.
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