Contraloría General de la República · N° 029055N11
Dictamen N° 29.055, de 9 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.055 Fecha: 9-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal UV-6640, de cargo del Departamento de Prevención de Riesgos, Forestal y Medio Ambiente, dependiente de la Dirección de Fronteras y Servicios Especializados, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juvenal Rolando Medina Garrido, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de octubre de 2010, el aludido funcionario, acompañado de otro empleado, transitaba en el referido móvil por la Avenida Diez de Julio Huamachuco, en dirección al poniente, y al llegar a la intersección con la calle Manuel Rodríguez, en la comuna de Santiago, se detuvo por enfrentar una señal “Ceda el Paso”, maniobra que también realizó un camión particular que se desplazaba por la primera de las vías mencionadas, el cual, al conducir no atento a las condiciones del tránsito del momento, efectúa un viraje a la derecha con un radio de giro inferior al necesario para evitar un accidente, colisionando al vehículo fiscal, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 199 de 2010, incorporado a fojas 18 a 21 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el informe técnico N° 524 de 2010, de la Sección de Reparación y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 72 a 74 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $2.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 303, de 2010, agregada a fojas 91 vuelta, dar de baja dicha especie. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Coronel de Carabineros, señor Juvenal Rolando Medina Garrido, por los daños ocasionados al vehículo fiscal UV-6640. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029055N11, de 9 de mayo de 2011.
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