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Contraloría General de la República · N° 068602N11

Dictamen N° 68.602, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.602 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Maribel Castro Pardo, exfuncionaria de la Municipalidad de Renca, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del oficio Nº 55.676, de 2010, de este Organismo de Control. Como cuestión previa, es del caso recordar que esta Entidad de Fiscalización, atendiendo una anterior presentación de la recurrente, procedió a emitir el oficio Nº 18.211, de 2010, a través del cual rechazó un reclamo interpuesto por aquélla en contra de la legalidad del procedimiento sumarial instruido en su contra por ese municipio, y a cuyo término, mediante el decreto Nº 2.832, de 2009, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, con arreglo a los artículos 120, letra d), y 123, ambos de la ley Nº 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, por estimar, por una parte, que en el proceso administrativo aludido se había acreditado la responsabilidad de la interesada en los hechos materia del sumario -requerir, en razón de su cargo, para sí, sumas de dinero a personas que solicitaron licencias de conducir en esa municipalidad-, y, por otra, que se había respetado la garantía de un justo y racional procedimiento. Además, la señora Castro Pardo, solicitó la suspensión de los efectos del aludido decreto alcaldicio, mientras se encontrase pendiente el reclamo que había deducido en contra del mismo, requerimiento que fue rechazado a través del oficio N° 55.676, de 2010, considerando que la interposición de un recurso administrativo no suspende los efectos del acto reclamado, los que rigen desde su notificación al afectado. De esta manera, y puesto que en su situación, el decreto que le aplicó la medida disciplinaria de destitución había producido sus efectos desde que le fuera notificado, no resultaba procedente suspender tales efectos ni aun estando pendiente su reclamo (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.174, de 2007 y 40.607, de 2008). Precisado lo anterior, cabe manifestar que la recurrente funda su actual presentación en que, a su juicio, la aplicación de la citada medida disciplinaria, hecho ocurrido el día 6 de noviembre de 2009, habría carecido de eficacia, atendido que a esa data se encontraba favorecida con la inamovilidad funcionaria prevista en el artículo 156, inciso primero, de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, relacionada con la última elección presidencial, llevada a cabo el 13 de diciembre de 2009, por cuanto, en su opinión, tal beneficio se extendía desde el día 2 de noviembre de 2009 hasta el 13 de abril de 2010, ambas fechas inclusive. Al respecto, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 156, inciso primero, de la ley N° 10.336, y con las instrucciones impartidas por el oficio N° 48.097, de 2009, de la Contraloría General, las medidas disciplinarias expulsivas no pueden decretarse dentro del plazo de prohibición establecido en dicha norma legal, es decir, desde 30 días antes y hasta 60 días después de la elección de Presidente de la República, esto es, a contar del 13 de noviembre de 2009, salvo en los procesos instruidos por esta Entidad de Control, situación que no se configura en el caso en estudio (aplica dictámenes N°s. 8.292, de 2000 y 13.384, de 2010). En razón de lo anterior, y atendido que, en el caso que se analiza y según lo expresado por la propia reclamante, la sanción de destitución le fue aplicada el día 6 de noviembre de 2009, es decir, 7 días antes de la fecha indicada en el párrafo anterior, se debe concluir que aquella se encontraba fuera del plazo de inamovilidad funcionaria previsto en el precepto en comento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, dado que no se aportan antecedentes jurídicos que permitan modificar el criterio sostenido en los oficios Nºs. 18.211 y 55.676, ambos de 2010, se rechaza la petición formulada por la señora Castro Pardo y se ratifican dichos pronunciamientos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068602N11, de 28 de octubre de 2011.

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