Artículo 123 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 123.- La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: a) Ausentarse de la municipalidad por más de tres días consecutivos, sin causa justificada; b) Infringir las disposiciones de las letras i), j) y k) del artículo 82; c) Infringir lo dispuesto en las letras l) y m) del artículo 82. d) Condena por crimen o simple delito, y e) Presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados. f) Ejecutar acciones de hostigamiento en contra de cualquier persona que efectúe una denuncia de acuerdo a lo previsto en la ley o declare como testigo en una investigación administrativa o ante la justicia, afectando su indemnidad o estabilidad en el empleo, su vida o integridad, su libertad o su patrimonio, o que produzca la misma afectación respecto de un miembro de su familia. g) En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 120 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 485 · Código del Trabajo
- Art. 2 · Código del Trabajo
- Art. 489 · Código del Trabajo
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 493 · Código del Trabajo
- Art. 58 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)