Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 046446N15

Dictamen N° 46.446, de 10 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 46.446 Fecha : 10-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General diversos trabajadores del Colegio Paulo Freire de San Miguel, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de la retención de la subvención escolar que habría sufrido la Sociedad Educacional Emancipación Limitada, sostenedora de ese establecimiento de enseñanza y que, según aducen, sería el motivo de que sus sueldos se encuentren impagos. Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC), mediante oficio ingresado a esta Entidad de Control el 2 de abril de 2015, indica, en primer término, que en contra de la anotada sociedad existe un proceso ejecutivo ante el 4° Juzgado Civil de San Miguel, causa rol N° C-44901-2014, en el cual se ofició a esa repartición para que se embargaran fondos provenientes de las subvenciones, por lo que se procedió a retener tales dineros. En segundo lugar, manifiesta que algunos de los ocurrentes dedujeron un recurso de protección contra la traba del embargo en cuestión, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al respecto cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el proceso ejecutivo antes referido se notificó al Departamento Provincial de Educación Santiago Sur la orden de embargo decretada en autos, lo cual derivó en que la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana procediera a la respectiva retención. Sobre el particular, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, previene que en caso de infracción a sus disposiciones o a su reglamento y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, los Directores Regionales de la Superintendencia de Educación podrán aplicar sanciones administrativas. Enseguida, la letra f) de su inciso tercero considera como infracción grave “Incurrir en el atraso reiterado en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal”. De las normas citadas aparece que corresponde a esa Superintendencia velar por el cumplimiento de la preceptiva educacional, lo que implica investigar y sancionar administrativamente eventuales incumplimientos al deber de pagar de manera oportuna las remuneraciones de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza. En razón de lo expuesto, se remiten a ese organismo fiscalizador los antecedentes de la referencia para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Transcríbase a los interesados y al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046446N15, de 10 de junio de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Subvenciones y Sostenedores

  • 31 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF165847

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo para los concursos de los programas de cuidado alternativo y preparación para la vida independiente, por ajustarse a derecho, con alcances: no se pronuncia sobre las bases técnicas, la inhabilidad temporal se rige por el artículo 41 de la ley N° 21.302 y se advierte que la resolución exenta N° 173, de 2022, citada en el anexo 1, fue dejada sin efecto.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158358

    La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144627

    La Contraloría concluye que el artículo 8° del decreto N° 478, de 2015, se ajusta a la ley N° 20.845, pues si la variación de subvenciones es negativa el cobro máximo no se modifica, ya que la ley solo permite disminuirlo, nunca aumentarlo. Desestima la reclamación.

Todos los pronunciamientos sobre Subvenciones y Sostenedores

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium