Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° OF158358N26

Dictamen N° OF158358, de 20 de agosto de 2026

Sumario

La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.

Texto del pronunciamiento

N° OF158358 Fecha: 20-08-2026 I. Antecedentes Don Rubén Valencia Garay, presidente de la Fundación Educacional Padre Hurtado de Chillán, solicita se declare la ilegalidad de la fórmula de cálculo del aporte mensual complementario de educación a los sostenedores de los establecimientos educacionales, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda. Expone, que la ley N° 21.735 estableció un incremento progresivo en la cotización previsional de los trabajadores, contemplando un mecanismo para financiar el valor total de tal aporte y compensar a los empleadores su mayor costo. No obstante, la metodología de cálculo prevista en el citado decreto con fuerza de ley, basada en un aporte mensual complementario expresado en Unidad de Subvención Educacional, desnaturalizaría, a su juicio, el propósito del legislador, en orden a garantizar una compensación íntegra del incremento analizado. Para atender la presentación en análisis, se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 98 y 99 de la Constitución Política disponen que a la Contraloría General de la República le corresponderá, entre otras facultades, el control de la legalidad de los actos de la Administración y, en el ejercicio de dicha función, tomará razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución. Por su parte, el artículo 93 N° 4 del texto constitucional, indica que son atribuciones del Tribunal Constitucional resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley. Precisado lo anterior, el artículo 1° de la ley N° 21.735 -que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica-, prevé una cotización obligatoria del 8,5% de la remuneración imponible, con cargo al empleador, para trabajadores afiliados al sistema de pensiones, establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Enseguida, su artículo cuarto transitorio, letra a), dispone que la tasa de la cotización establecida en el artículo 1° de esa ley, se aplicará gradualmente, y que, a partir del primer día del quinto mes siguiente a su publicación, la tasa de cotización será de 1,0% de las remuneraciones imponibles de las y los trabajadores. En tanto, el inciso primero de su artículo quincuagésimo transitorio, indica que, “Durante la transición en el incremento de la tasa de cotización señalada en su artículo cuarto transitorio, las leyes de Reajuste del Sector Público destinarán recursos para el financiamiento de la cotización establecida en el artículo 1°, y los mecanismos de traspaso de éstos para los sostenedores de establecimientos de educación que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, así como para los establecimientos de atención primaria de salud municipal y otras instituciones para las cuales la misma ley establezca mecanismos para financiar sus reajustes de remuneraciones”. Su inciso segundo facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de cinco meses contado desde la fecha de publicación de esa ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, destine para el año 2025, recursos al financiamiento de la cotización establecida en el artículo 1°, y establezca los mecanismos de traspaso de ellos, respecto de las entidades señaladas en el inciso anterior. Así, en ejercicio de dicha habilitación normativa conferida al Presidente de la República, se dictó el aludido decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que destina recursos al financiamiento de la cotización a la que se refiere el artículo 1° de la citada ley N° 21.735 y establece los mecanismos de traspaso, respecto de las entidades que indica. Finalmente, es necesario tener presente que los dictámenes N°s. 25.932, de 2006 y D281, de 2026, precisan que, según lo ordenado en el artículo 99, inciso segundo, de la Constitución Política, a esta Contraloría General sólo le corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad de los decretos con fuerza de ley con ocasión del trámite de toma de razón de estos. III. Análisis y conclusión Así, a través de la ley N° 21.735, se le otorgó al Presidente de la República la facultad de destinar para el año 2025, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, recursos para el financiamiento de la cotización establecida en el 1° de dicha ley y los mecanismos de traspasos de ellos. Tal facultad que se ejerció a través del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda. De este modo, al efectuarse el control de constitucionalidad del aludido decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, se consideraron especialmente las amplias atribuciones otorgadas al Jefe del Estado para establecer los mecanismos de traspaso de los recursos en estudio, conforme la delegación antes mencionada, llegándose a la conclusión de que las disposiciones contenidas en ese texto normativo se ajustaban a la autorización legislativa conferida y, en consecuencia, se procedió a tomar razón del mismo con fecha 8 de octubre de 2025. En conclusión, a la data antedicha el mencionado instrumento fue cursado con los alcances que se señalan en el oficio N° E170681, de 2025, por lo que no resulta procedente emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Luego, en lo que atañe a la supuesta vulneración de la ley que mandata la dictación del mencionado decreto con fuerza de ley, lo que habría significado establecer un mecanismo que no financia en su totalidad el incremento de la cotización previsional de los trabajadores adscritos al sistema de pensiones, establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, se debe manifestar que tal alegación implica, en último término, cuestionar la constitucionalidad de ese cuerpo normativo, cuestión que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 93, N° 4, de la Constitución Política, es de competencia del Tribunal Constitucional. Se remite copia del citado oficio N° E170681 para los fines que se estimen pertinentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF158358N26, de 20 de agosto de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Subvenciones y Sostenedores

  • 31 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF165847

    La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo para los concursos de los programas de cuidado alternativo y preparación para la vida independiente, por ajustarse a derecho, con alcances: no se pronuncia sobre las bases técnicas, la inhabilidad temporal se rige por el artículo 41 de la ley N° 21.302 y se advierte que la resolución exenta N° 173, de 2022, citada en el anexo 1, fue dejada sin efecto.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144627

    La Contraloría concluye que el artículo 8° del decreto N° 478, de 2015, se ajusta a la ley N° 20.845, pues si la variación de subvenciones es negativa el cobro máximo no se modifica, ya que la ley solo permite disminuirlo, nunca aumentarlo. Desestima la reclamación.

  • 17 de julio de 2026

    Dictamen N° OF135941

    La Contraloría toma razón del documento que ordena pagar la subvención Pro-retención 2026, por ajustarse a derecho, con alcances sobre dónde constan los requisitos y las nóminas de montos.

Todos los pronunciamientos sobre Subvenciones y Sostenedores

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium