Contraloría General de la República · Educación
Subvenciones y Sostenedores
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Subvenciones y Sostenedores, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye Subvenciones y Sostenedores, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases tipo para los concursos de los programas de cuidado alternativo y preparación para la vida independiente, por ajustarse a derecho, con alcances: no se pronuncia sobre las bases técnicas, la inhabilidad temporal se rige por el artículo 41 de la ley N° 21.302 y se advierte que la resolución exenta N° 173, de 2022, citada en el anexo 1, fue dejada sin efecto.
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La Contraloría rechaza la solicitud de ilegalidad del cálculo del aporte mensual complementario de educación, pues el DFL N° 4, de 2025, ya fue tomado de razón y se ajustó a la delegación. Además, la alegación sobre un financiamiento incompleto es materia constitucional ajena a su competencia.
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La Contraloría concluye que el artículo 8° del decreto N° 478, de 2015, se ajusta a la ley N° 20.845, pues si la variación de subvenciones es negativa el cobro máximo no se modifica, ya que la ley solo permite disminuirlo, nunca aumentarlo. Desestima la reclamación.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena pagar la subvención Pro-retención 2026, por ajustarse a derecho, con alcances sobre dónde constan los requisitos y las nóminas de montos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Superintendencia de Educación y confirma que las notificaciones electrónicas de actos sancionatorios posteriores a la formulación de cargos requieren consentimiento expreso del sostenedor, no bastando el correo registrado en la Declaración del Sostenedor ni lo indicado en un manual de usuario.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación actuó correctamente al rechazar gastos por $73.885.466, pues el préstamo se destinó a remuneraciones y gastos operacionales, no a mejoras de infraestructura o equipamiento como exige la norma.
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La Contraloría concluye que, tratándose de aulas o escuelas hospitalarias, la exigencia de acreditar dominio o comodato inscrito para el reconocimiento oficial puede cumplirse mediante otro título idóneo de uso, aplicando la excepción prevista para estos recintos.
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La Contraloría concluye que Jorge Montecino Avendaño está afectado por la inhabilidad de ingreso del artículo 54 letra a) de la ley N° 18.575, por tener un litigio pendiente con la Municipalidad de San Antonio, por lo que esta debe poner término a su relación laboral. Además, el pago de sus remuneraciones con fondos SEP no se ajustó a derecho.
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La Contraloría toma razón del documento que destina recursos para financiar la cotización del artículo 1 de la ley N° 21.735, con alcances: solo tendrán derecho al aporte los sostenedores de establecimientos que reciban regularmente aportes estatales para su operación y funcionamiento.
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La Contraloría concluye que no procede que la Corporación Municipal de San Bernardo reciba subvenciones de distintos orígenes para cubrir un mismo gasto, salvo que los fondos del Ministerio de Educación sean insuficientes; el municipio debe adoptar resguardos para evitar duplicidad y asegurar el destino de los recursos.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que transfiere el anticipo de subvención de escolaridad a la Corporación Municipal de Rancagua, porque no se remitieron los antecedentes requeridos para su estudio, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N°36 de 2024.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena pagar la subvención Pro-retención 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo se señalen expresamente en el instrumento los establecimientos receptores y los montos a transferir.
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La Contraloría concluye que no existe impedimento para que un sostenedor adquiera con un crédito garantizado por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar el local principal del establecimiento, aunque ya sea propietario del local complementario, cumpliéndose las demás condiciones legales.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que modifica y complementa la resolución N° 6, de 2024, sobre aportes a entidades que administran establecimientos técnico-profesionales, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el pago se hará con cargo al ítem 34.07 "Deuda Flotante".
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Educación puede seguir fiscalizando durante las vacaciones docentes, pues rige el principio de continuidad del servicio público, y no formula reproches a sus oficios, que priorizan solo los procesos críticos.
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La Contraloría concluye que el rechazo de la Superintendencia de Educación a los gastos es legal, pues un mutuo destinado a pagar beneficios e indemnizaciones laborales no constituye un fin educativo, ya que la norma solo permite créditos para mejoras de infraestructura o equipamiento.
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La Contraloría concluye que las deudas previsionales y de salud y sus recargos pueden pagarse con ingresos propios de la corporación o con subvenciones municipales solo si estas financian las funciones del personal respectivo; la subvención educacional no puede cubrir a trabajadores ajenos a la educación.
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Los excedentes de la subvención del artículo 1° de la ley N° 19.464 no pueden destinarse a otros fines ni redistribuirse, pues deben usarse solo para el incremento remuneracional de los asistentes de la educación. Contraloría concluye que el SLEP Puerto Cordillera debe restituir esos saldos.
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La Contraloría concluye que, como la ley N° 20.529 no fija plazo de prescripción de la multa, se aplica supletoriamente el Código Civil: prescribe en tres años desde que el acto sancionatorio queda ejecutoriado, y la SEREMI de Educación debe declararla si el interesado la alega.
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La Contraloría concluye que docentes que se eximieron de evaluación docente antes de la ley N° 21.399 conservan el derecho a indemnización, pues este se devengó al cumplir la edad para jubilar en 2019. Ordena al Ministerio de Educación conceder el anticipo de subvención solicitado por la Municipalidad de Los Sauces.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, el IND puede alzar la prohibición de enajenar y autorizar la transferencia del inmueble a SNA EDUCA, para cumplir la ley N° 20.845 y mantener la subvención educacional.
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La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, el MINEDUC puede convenir con la Corporación Municipal Gabriel González Videla el pago directo de gastos de personal con cargo a la subvención, para asegurar la continuidad del servicio educativo.
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La Contraloría rechaza extender el procedimiento simplificado de rendición de cuentas a las subvenciones SEP y por concentración de alumnos prioritarios, pues, a diferencia de la subvención gratuita, tienen un fin especial definido por ley y el PME que exige cautelar su destino.
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La Contraloría autoriza, como excepción, que las transferencias de la asignación 24-01-003 del programa FET-COVID19 se rindan mediante el procedimiento simplificado del dictamen N° 7.813, de 2020, con un comprobante de ingreso distinto al Sistema de Gestión de Pago de Subvenciones.
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El incentivo al desempeño del artículo 8° de la ley N° 20.248 puede pagarse a todos los funcionarios del establecimiento que participen en las metas del PME, aunque sus contrataciones no se financien con recursos SEP, cumpliendo el reglamento. Se reconsidera el dictamen N° 7.633 de 2013.
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La Contraloría concluye que la Fundación COANIL no puede acceder a la subvención escolar preferencial (SEP), porque al dictarse la ley N° 20.248 el legislador no previó incluir a los establecimientos de educación especial o diferencial entre sus beneficiarios, pese a que hoy esa educación es regular.
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Los docentes de apoyo en aula financiados por la ley SEP realizan docencia de aula y, por tanto, deben ser evaluados en el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, sin que quepa excluirlos por carecer de titularidad de asignatura.
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La Contraloría concluye que el pago de las diferencias de subvención de gratuidad generadas en 2017 y 2018 debía hacerse al Servicio Local de Gabriela Mistral, y no a la corporación, porque el pago efectivo ocurrió cuando este ya era el sostenedor.