Contraloría General de la República · N° 013604N16
Dictamen N° 13.604, de 19 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 13.604 Fecha: 19-II-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la entidad bancaria que se individualiza para la prestación de los servicios que se indican, por ajustarse a derecho. No obstante, esta Entidad de Control entiende que la aplicación de las multas contempladas en la cláusula vigésima primera del convenio deberá realizarse mediante resolución fundada, previo procedimiento contemplado en la cláusula vigésima segunda del mismo instrumento, conforme con lo previsto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. Además, cumple con hacer presente que, atendido que la aplicación de multas no supone una modificación del precio del contrato, no corresponde que ellas se descuenten de la factura, tal como se indica en la cláusula vigésima segunda del acuerdo de voluntades, sin perjuicio de que el monto de las multas pueda descontarse del estado de pago correspondiente (aplica dictamen N° 60.935, de 2013). Por otro lado, se advierte un error en el orden correlativo de la numeración de sus resuelvos, por lo que ha de entenderse que el contrato de la especie se viene aprobando en su N° 2, y no en el número 3, como se indica en lo dispositivo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013604N16, de 19 de febrero de 2016.
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