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Contraloría General de la República · N° 004653N10

Dictamen N° 4.653, de 26 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 4.653 Fecha: 26-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Antonio Torres Caballero, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto su licenciamiento por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que se dispuso el alejamiento del interesado por cuanto el día 21 de diciembre de 2007, vistiendo de civil, fue retenido al interior de un supermercado por personal de seguridad de ese local comercial, al ser sorprendido cometiendo el supuesto ilícito de hurto, agravando la situación al hacer notoria su condición de miembro de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. Como es dable advertir, la normativa citada permite, cuando concurran los supuestos indicados, disponer la baja de un determinado servidor aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar, según lo expuesto en los dictámenes N°s. 2.446, de 2004, 39.621, de 2008 y 64.987, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador, que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinente en el proceso disciplinario. Al respecto, es menester indicar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, otorgan al afectado, no conforme con la decisión adoptada, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en esa instancia, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, etapas que el recurrente utilizó en las oportunidades correspondientes. Finalmente, en lo que respecta a la naturaleza del supuesto ilícito cometido, a que se refiere el interesado en su presentación, cabe señalar que el hecho de que éste sea calificado como falta, no es óbice para la aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del N° 4 del artículo 127 del citado decreto N° 5.193, de 1959. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del recurrente por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004653N10, de 26 de enero de 2010.

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