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Contraloría General de la República · N° 008301N11

Dictamen N° 8.301, de 8 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 8.301 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Académico de la Universidad Técnica Federico Santa María, sede Viña del Mar, para solicitar un pronunciamiento sobre los requisitos necesarios para percibir la asignación profesional, respecto de los títulos profesionales obtenidos a través de un programa de completación de estudios. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica, que cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acrediten la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al mencionado artículo 3° del decreto ley N° 479, esto es, un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir el estipendio que nos ocupa, en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado, esto es, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el interesado y compatible con aquélla. Por consiguiente, cabe concluir que el título profesional otorgado luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en las condiciones anotadas, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional, en la medida, por cierto, que, quien lo posea cuente con la aludida certificación y reúna las demás exigencias previstas al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008301N11, de 8 de febrero de 2011.

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