Contraloría General de la República · N° 059737N11
Dictamen N° 59.737, de 21 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 59.737 Fecha: 21-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Guillermo Gallardo Núñez, funcionario de la planta de técnicos del Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar por la falta de reconocimiento del tiempo que sirviera en la Armada, para el pago de trienios o bienios. Como cuestión previa, cabe señalar que este Organismo de Control entiende que la consulta del interesado dice relación con el pago de las asignaciones de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, y de antigüedad, previstas en el artículo 1° de la ley N° 19.490, y en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, respectivamente. Requerido su informe, el aludido centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que respecto del primer estipendio consultado y atendido que el mismo está dirigido al personal perteneciente al Sector Salud, no procede reconocer el tiempo servido en las Fuerzas Armadas. Por su parte, en relación a la asignación de antigüedad, manifiesta que no resulta posible considerar para su cálculo el lapso anteriormente desempeñado por el interesado, toda vez que éste presenta solución de continuidad en su reingreso a la administración. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, regula la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, considerando al efecto la calificación obtenida por los empleados el año anterior al de su pago y los lapsos de servicios efectivos que posean, medidos en trienios, de manera que si un empleado no satisface ambas exigencias, no podrá disfrutar del aludido estipendio, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen Nº 48.670, de 2005, de esta Contraloría General. Asimismo, el artículo 1°, letra c), del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud -reglamento para la aplicación de la citada ley N° 19.490-, establece que, para efectos de determinar los lapsos de servicios efectivos de los funcionarios, se considerará el tiempo desempeñado como personal de planta o a contrata en los Servicios de Salud, en el ex Servicio Nacional de Salud y en el ex Servicio Médico Nacional de Empleados, antecesores legales de los actuales Servicios de Salud. De este modo, atendido que la Armada no se encuentra dentro de aquellas entidades indicadas en el precepto anterior, es forzoso concluir que el período cumplido en esa institución no resulta útil para el cómputo del estipendio en análisis. Por su parte, en lo relativo a la asignación de antigüedad, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, contempla este beneficio, que se concederá a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, el inciso penúltimo del citado precepto establece, en lo que interesa, respecto de los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, que éstos conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicarse a su respecto las reglas relativas a los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo empleo es superior al que ocupaban. A su turno, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.637, de 1996, de este origen, ha precisado que la reincorporación de un empleado a la Administración, con solución de continuidad, entendiendo que la hay cuando medie interrupción de funciones, no permite volver a invocar -para los bienios-, la antigüedad reconocida anteriormente, ello porque luego de la vigencia del decreto ley N° 1.607, de 1976, modificatorio del citado decreto ley N° 249, de 1974, sólo quienes sean designados en un organismo distinto sin solución de continuidad, es decir, sin mediar interrupción de funciones, tienen derecho a conservar el referido estipendio de que disfrutaban en el empleo anterior. Ahora bien, atendido que de los registros de esta Entidad de Control se advierte que el interesado renunció voluntariamente a su empleo de técnico, grado 12 de la E.U.S., en el Hospital San José, a contar del 15 de octubre de 2005, reintegrándose a la Administración con fecha 1 de mayo de 2008, existiendo, por ende, solución de continuidad en sus servicios, resulta menester concluir que es improcedente reconocer los bienios acreditados en sus anteriores labores para efectos de percibir la asignación de antigüedad en su actual desempeño. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 059737N11, de 21 de septiembre de 2011.
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