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Contraloría General de la República · N° 033134N10

Dictamen N° 33.134, de 18 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 33.134 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Ober Gómez Torres, ex profesional de la educación de la Municipalidad de El Bosque, solicitando, en primer lugar, la revisión del criterio adoptado por esta Entidad Fiscalizadora respecto al reconocimiento de 10 horas adicionales, para los efectos de la titularidad prevista en la ley N° 19.648. Al respecto, es del caso recordar que este Organismo de Control a través de los dictámenes N°s. 19.451, de 2002, 36.759, de 2003, 5.069, de 2005, y 53.586, de 2008, reiteradamente concluyó que al recurrente le correspondía el beneficio de la titularidad previsto en la ley N° 19.648, respecto de las 30 horas cronológicas semanales que servía en calidad de contratado por más de tres años continuos o cuatro discontinuos, al 2 de diciembre de 1999, data de entrada en vigencia de ese texto legal, según da cuenta el decreto N° 519, de ese año, y no de 40 horas como aquél pretendía, razón por la que se estimó ajustado a derecho el actuar de la Municipalidad de El Bosque. Enseguida, en lo que atañe al término de su relación laboral sin derecho a indemnización, es dable señalar que este Organismo Contralor se pronunció mediante el dictamen N° 21.959, de 2010, precisando que el artículo 36 de la ley N° 20.079, concede un bono a los profesionales de la educación que, al igual que el peticionario, dejaron de integrar la dotación a la que pertenecían por haber obtenido un nivel insatisfactorio en tres evaluaciones docentes consecutivas. No obstante, se agregó en dicho pronunciamiento que, considerando que el otorgamiento de aquel beneficio pecuniario está supeditado al hecho de que el funcionario sea efectiva, y no presuntamente evaluado de forma insatisfactoria en las tres oportunidades que se indican, información que esta Entidad Fiscalizadora no registraba, concluyó en términos condicionales que, en la medida que el recurrente cumpliera con tal exigencia, tendría derecho a percibir la mencionada indemnización. Sobre este punto, es menester añadir que el derecho de los docentes a eximirse del proceso de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación -norma agregada por la letra d), del artículo 10, de la ley N° 20.158-, supone el cumplimiento previo de determinados requisitos fijados al efecto por la misma preceptiva, esto es, que a los docentes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal de jubilación y que presenten su renuncia anticipada e irrevocable al cargo que sirven, lo cual en la especie no habría acontecido, según lo manifestado por la entidad empleadora en su respectivo informe municipal. Pues bien, cabe señalar que el interesado funda sus solicitudes en los mismos argumentos invocados en las presentaciones que dieron origen a los dictámenes que ahora impugna, planteamientos que fueron debidamente ponderados por este Órgano de Control al momento de emitir esos pronunciamientos, sin que formule nuevas alegaciones jurídicas que permitan modificar lo concluido en los mismos, de modo que procede rechazar las peticiones que formula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033134N10, de 18 de junio de 2010.

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