Contraloría General de la República · N° 012941N15
Dictamen N° 12.941, de 16 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 12.941 Fecha: 16-II-2015 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso al instrumento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y demás antecedentes para la licitación pública denominada “Reparación y Remodelación Palacio Polanco Ubicado en la Quinta Región de Valparaíso de la Dirección de Bienestar de Carabineros”, por cuanto no se acompañan los planos de detalle -observación formulada mediante oficio N° 84.874, de 2014, por el cual se representó en su oportunidad la resolución N° 367, de 2014, del mismo origen-, los cuales, según lo expresado en el oficio N° 45, de 2015, del aludido servicio, deberán ser ejecutados por los oferentes, obligación que no se encuentra establecida expresamente en los documentos en estudio. Por su parte, el numeral 9 del Anexo Complementario no contiene descripción alguna para la columna “requisitos” de los “profesionales y técnicos que actuaran en la obra”. A su turno, cabe reiterar, respecto del anexo N° 11, “Detalle de Gastos Generales y Utilidades”, que los derechos y permisos deben ser considerados como valores proforma, y no como se viene señalando, y que no se advierte el sentido de establecer la obligación de indicar sub-ítems por cada contratista en el indicado instrumento. Enseguida, es pertinente anotar que el año de la resolución que se cita en la cláusula primera del texto del contrato que se viene aprobando por el acto en examen, es 2015, y no el que allí se indica. Luego, en la cláusula vigésimo segunda del expresado pacto, el plazo de garantía de las obras contratadas se ha establecido por indeterminados meses contados desde la recepción definitiva, lo que no se condice con el punto 7.2.3. de las bases administrativas, que prescribe que la responsabilidad por la calidad de las obras será de cinco años contados desde la recepción provisional. Finalmente, es dable señalar sobre el resuelvo N° 6, que el número de la resolución dejada sin efecto es la N° 367, de 2014, y no la ahí transcrita. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012941N15, de 16 de febrero de 2015.
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