Contraloría General de la República · N° 041237N10
Dictamen N° 41.237, de 26 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 41.237 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Alex Valenzuela Anders, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los diplomas de Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo y de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, que posee, habilitan para percibir el sobresueldo por título profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, concede el aludido sobresueldo al personal que se encuentre en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076 y se desempeñe en funciones propias del título. Ahora bien, en cuanto al diploma de Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, se debe indicar que éste no tiene el carácter de título profesional, tal como se informó en el dictamen N° 133, de 2007, de esta Entidad de Control. Enseguida, es menester expresar que el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, previene que los títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que se indican -entre ellos, el de Oficial Graduado conferido por el Instituto Superior de Carabineros, actual Academia de Ciencias Policiales-, serán equivalentes a un título profesional universitario, para todos los efectos legales. Por consiguiente, resulta forzoso concluir, por una parte, que el diploma de Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos Ibáñez del Campo, no habilita para percibir el estipendio que se reclama y, por la otra, que el diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, habilitaría para gozar del sobresueldo por título profesional, en la medida, por cierto, que el interesado hubiese desempeñado funciones propias de dicho título, correspondiéndole a la Administración activa comprobar tal situación y, por ende, resolver sobre el pago del beneficio económico de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041237N10, de 26 de julio de 2010.
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