Contraloría General de la República · N° E113209N25
Dictamen N° E113209, de 7 de julio de 2025
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque no se acredita la restitución de la multa del estado de pago N° 5, aplicada sin fundamento según la fiscal.
Texto del pronunciamiento
N° E113209 Fecha: 07-07-2025 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación por Emergencia de la Red Vial Básica, Conservación Ruta B-165, S: Toconce, Km. 78 al 82,1 y Ruta S/Rol S: Acc. Cupo, Km. 0 Al Km. 1, Provincia El Loa, Región de Antofagasta”, que había sido representado por los oficios E478161 y E528247, ambos de 2024, por cuanto no se remiten antecedentes que den cuenta de haberse restituido al contratista el monto de la multa aplicada en el estado de pago N° 5. Lo anterior, no obstante lo manifestado en la minuta de 30 de octubre de 2024, suscrita por la inspectora fiscal, en la que se manifiesta que dicha multa -que se mantiene consignada en el acta de liquidación que aprueba el acto en examen-, no se encuentra regulada en el convenio de trato directo ni en sus especificaciones técnicas, no pudiendo ser cursada y que no existe fundamento para su aplicación. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República César Cristian González Cáceres Jefe (S) de Comité Obras Públicas
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E113209N25, de 7 de julio de 2025.
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