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Contraloría General de la República · N° 028007N11

Dictamen N° 28.007, de 4 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 28.007 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Alfonso Valenzuela Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la fecha desde la cual debió hacerse efectiva su eliminación de esa institución policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 35, de 3 de abril de 2008, de la Prefectura Antofagasta, el recurrente fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que, en la instancia de reclamación ante el General Director, fue confirmada por dicha autoridad, a través de su resolución N° 40, de 8 de mayo de 2009. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 127, N° 4 e inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone que los funcionarios podrán ser eliminados por conducta mala, por la comisión de una falta de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del afectado en la Institución, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la citada normativa permite que cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial, la que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de la investigación que debe instruirse al efecto, tal como lo informó este Organismo Contralor, en su dictamen N° 2.361, de 2009, entre otros. Puntualizado lo anterior, se debe indicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, N° 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, que se encuentran afectas a la mencionada gestión las resoluciones que aplican medidas expulsivas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, basadas en sumarios administrativos o investigaciones sumarias. De esta manera, y según lo señalado en el dictamen N° 13.178, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, sólo debe someterse al mencionado control preventivo de legalidad, el acto terminal de un proceso disciplinario que contiene la medida que, en definitiva, se imponga al afectado, la que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos, si ellos no se hubieren deducido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la aludida resolución N° 35, de 2008, de la Prefectura Antofagasta, el interesado fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que al tener carácter de condicional, según ya se expresó, no se encuentra sujeta a trámite alguno ante esta Contraloría General, no obstante lo cual, se debe anotar que la baja de que se trata, produce sus efectos a contar del día siguiente al de notificación del acto administrativo que aplica tal medida, lo que en el caso en estudio, ocurrió el día 4 de abril de 2008, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile y, por ende, sin derecho a los beneficios de que disfruta el personal en actividad, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 13.727, de 2011, de este origen. Por otra parte, respecto del siguiente argumento planteado por el afectado, esto es, que no se le habría otorgado una copia del expediente sumarial incoado en su contra, no obstante haberlo requerido, se debe expresar, acorde con lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política y tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 31.906, de 2007; 39.782, de 2008 y 47.513, de 2009, entre otros, que los procedimientos administrativos instruidos por Carabineros de Chile tienen la calidad de documentos públicos, por lo que el señor Valenzuela Muñoz puede tener acceso a todas las actuaciones practicadas en él, lo que ocurrió en la especie, según lo informado por esa institución policial, ya que al interesado, con fecha 12 de marzo de 2009, se le proporcionó una fotocopia de la respectiva investigación, y el día 13 de agosto del mismo año, se le hizo entrega de una copia de la resolución N° 40, de la misma anualidad, del General Director, tomada razón por esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028007N11, de 4 de mayo de 2011.

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