Contraloría General de la República · N° 068156N15
Dictamen N° 68.156, de 26 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 68.156 Fecha : 26-VIII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases y llama a licitación para la ejecución de la obra “Construcción de un edificio de departamentos, en terrenos de la Villa Militar del Este, ubicada entre las calles Presidente Riesco, calle Alonso de Córdova y Américo Vespucio, comuna de Las Condes, R.M.”. Sin embargo, cumple con hacer presente, respecto de la regulación de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento, contenidas en las bases administrativas -artículos 11° y 25°, respectivamente-, que la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es sin perjuicio de que ese servicio deberá aceptar otros instrumentos que aseguren el cobro de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista y que tengan el carácter de irrevocables. Igual alcance cabe formular respecto a la garantía por concepto de anticipo, contemplada en el artículo 34° de las citadas bases, la que acorde al nuevo inciso segundo del artículo 73 del decreto N° 250, deberá ser devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de esa repartición, de los servicios suministrados con cargo al respectivo anticipo, y no en la oportunidad indicada en dicho artículo. Por otra parte, y en lo relativo a lo dispuesto en el artículo 28°, “Modificación del Contrato”, se deberá tener presente la limitación al aumento del monto del contrato, consignada en el inciso final del artículo 77 del citado decreto N° 250. Finalmente, cabe precisar en relación a las multas contempladas en el artículo 29°, que en el caso de aplicarse dicha medida, ellas deberán formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el sistema de información, procediendo en contra de dicha resolución los recursos contenidos en la ley N° 19.880, de acuerdo al nuevo artículo 79 ter del decreto N° 250, ya individualizado, lo que se omitió consignar. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068156N15, de 26 de agosto de 2015.
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