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Contraloría General de la República · N° 034797N10

Dictamen N° 34.797, de 25 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.797 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Impuestos Internos, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los funcionarios que laboran en jornada parcial y no se desempeñan en otros Servicios, les asiste el derecho a percibir la totalidad del bono de escolaridad establecido en la ley N° 20.403. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 de la citada ley concedió, por una sola vez, a los trabajadores que indica -entre ellos, los del Servicio de Impuestos Internos-, un bono de escolaridad por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que fuese carga familiar reconocida para efectos del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se encontrare cursando alguno de los estudios que aquella disposición establece. Agrega, que el pago del citado bono se efectuará en dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2010. La misma disposición añade, en su inciso tercero, que en los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Como puede advertirse, el legislador prevé como excepción, para el pago total del beneficio en comento, los casos en que los trabajadores se desempeñen simultáneamente en más de un Servicio, disponiendo en tal evento, el entero proporcional por cada uno de ellos, no pronunciándose respecto de aquellos que no desempeñan una jornada completa en un único organismo. Atendido lo expuesto y considerando que el legislador no ha establecido una modalidad especial respecto de estos empleados, resulta forzoso concluir que a dichos trabajadores les asiste el derecho a percibir la totalidad del beneficio, cualesquiera sea la jornada que desempeñen, siempre que reúnan los requisitos fijados por la ley, tal como, por lo demás, lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 13.846, de 1997. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034797N10, de 25 de junio de 2010.

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