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Contraloría General de la República · N° 009686N14

Dictamen N° 9.686, de 7 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 9.686 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario del Interior, dando cuenta de las medidas adoptadas con motivo del Informe Final N° 81, de 2012, de este origen -sobre examen de cuentas relativo a los pagos de pensiones no contributivas, por gracia, a exonerados políticos del sector civil efectuados a través del Instituto de Previsión Social-, y solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente mantener los beneficios previsionales derivados de actos administrativos que serían contrarios a derecho y respecto de los cuales ha transcurrido el plazo de invalidación previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880. Sobre el particular, cabe recordar que dicho informe detectó una serie de irregularidades y deficiencias producto de las cuales fueron indebidamente emitidas resoluciones que reconocieron la calidad de exonerados políticos de, al menos, tres mil postulantes que no reunían los requisitos para ello, lo que permitió que obtuvieran beneficios previsionales derivados de tal declaración. Ante ello, este Ente de Control ordenó a la referida cartera ministerial la adopción de una serie de medidas orientadas a dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que deben regir dichos procedimientos de reconocimiento. Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 53 de la ley N° 19.880 establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como es dable advertir, transcurrido dicho plazo no es posible dejar sin efecto, por esta vía, los actos administrativos por los que se consulta, los que siguen surtiendo sus efectos legales, pues se trata de actos plenamente vigentes, de modo que los beneficios previsionales que de ellos se derivan deben mantenerse. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a la autoridad administrativa de impugnarlos en sede judicial, en caso de estimarlo pertinente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009686N14, de 7 de febrero de 2014.

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