Contraloría General de la República · N° 097376N15
Dictamen N° 97.376, de 9 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.376 Fecha: 09-XII-2015 Mediante el dictamen N° 55.306, de 2015, y con motivo de una presentación de don Ricardo Fernández Gamboa, esta Contraloría General manifestó, entre otros aspectos, que no advertía reproche que formular respecto de lo obrado por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile al cobrar una multa por retraso en el término de las obras del contrato a suma alzada “Reposición del Retén de Carabineros Choshuenco” -adjudicado al nombrado contratista a través de la resolución exenta N° 357, de 2013, de ese servicio, y aprobado por la resolución exenta N° 483, de 2013, del mismo origen-, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista se apreciaba que la obra presentó un atraso en su término. Agrega ese pronunciamiento, en lo que interesa, que no obsta a la antedicha conclusión la demora con que se efectuó la solución de los estados de pago N os. 8, 9 y 10, por cuanto tal circunstancia no habilita para eximir de las multas que resulten procedentes. Asimismo, y sin desmedro de lo anterior, ese dictamen dispuso que la singularizada repartición debía aclarar la manera en que se computó la aludida multa, ya que los antecedentes adjuntos a su informe resultaban insuficientes para tales efectos. En esta oportunidad, el individualizado contratista solicita la reconsideración del reseñado documento, insistiendo en que los retrasos en la ejecución de las obras obedecieron a la demora, por parte de la precitada dirección, en la solución de los indicados estados de pago. Por su parte, el referido servicio, en cumplimiento de lo instruido, informa que el cálculo de las mencionadas multas se efectuó de acuerdo a lo señalado en la planilla que adjunta. Sobre el particular, es dable manifestar que del examen de los planteamientos formulados por el ocurrente, aparece que estos constituyen una reiteración de aquellos que ya fueron ponderados por esta entidad de control al emitirse el oficio que se impugna. Sin desmedro de lo anterior, y en lo que concierne al reajuste de los referidos estados de pago -aspecto también alegado por el recurrente- es del caso agregar que de conformidad al punto 7.5.7. de las bases administrativas generales aplicables al contrato -sancionadas a través de la resolución exenta N° 51, de 2013, de la Dirección General de Carabineros de Chile- “La Institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos”. En tales condiciones, no resulta posible, en sede administrativa, acceder a lo solicitado por el peticionario, lo que no obsta, por cierto, a las acciones que pueda intentar ante otras instancias competentes. Finalmente, cumple con hacer presente que, a diferencia de lo informado por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, para la determinación de las aludidas multas no corresponde considerar el período posterior al de término de las obras, circunstancia esta última que, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, fue comunicada al servicio el 4 de febrero de 2014 y que dio lugar a la recepción provisoria que consta en el acta N° 1, de 26 de febrero de ese año. En mérito de lo expuesto, esa repartición deberá recalcular tal medida teniendo presente lo precedentemente expuesto, informando sobre la materia a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097376N15, de 9 de diciembre de 2015.
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