Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 083729N16

Dictamen N° 83.729, de 18 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 83.729 Fecha: 18-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Andrés Romero Burgos, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, de declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de esa primera entidad, se conformó con la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, se ha estimado necesario aclarar que la desvinculación del afectado, contrariamente a lo que al parecer él entiende, no se fundó en la circunstancia de haber utilizado licencias médicas por un período superior a seis meses en los últimos dos años, sino en el hecho de que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones, declaró la salud del señor Romero Burgos como no apta para realizar labores penitenciarias. En este sentido, cabe indicar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de ese organismo policial -aplicable en la situación de que se trata, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, prescribe que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para continuar en él, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la determinación adoptada por esa comisión, conforme se precisó en los dictámenes N os 33.446, de 2013 y 91.162, de 2014, de esta procedencia, entre otros. A su turno, acerca de que padecería de una enfermedad profesional, cumple con anotar, de acuerdo con lo sostenido en los dictámenes N os 66.765, de 2010 y 75.184, de 2016, de este Órgano de Control, que la calificación de las enfermedades profesionales que afecten a los funcionarios de esa entidad penitenciaria, debe ser realizada por las comisiones médicas que contempla su propio régimen previsional -esto es, la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile-, lo que en los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que haya ocurrido, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de que el interesado pueda requerir directamente a uno de esos cuerpos colegiados que se pronuncie sobre el origen de sus patologías. Por otra parte, en lo tocante a que no se le concedió el traslado que habría solicitado para efectos de continuar con su tratamiento médico, es útil señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 97.792, de 2015, de esta procedencia, entre otros, que compete privativamente a la jefatura superior de un servicio, con las limitaciones previstas en ese precepto, destinar a los empleados según las necesidades del respectivo organismo. Finalmente, sobre su petición de reincorporación, se debe hacer presente, acorde con lo establecido en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, que dicha medida solo procede en el caso de quienes están en retiro temporal, lo que no ocurre en la situación en comento, ya que su alejamiento por salud no apta -dispuesto mediante la resolución N° 2.010, de 2014, de esa institución penitenciaria-, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, encontrándose, por ende, impedido de reintegrarse. Por consiguiente, cabe concluir que la desvinculación del señor Javier Andrés Romero Burgos de Gendarmería de Chile, por haberse declarado su salud no apta para realizar labores penitenciarias, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083729N16, de 18 de noviembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Gendarmería de Chile

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF201956

    Gendarmería pasó a depender del Ministerio de Seguridad Pública al incorporarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero su traspaso operativo interno requiere una ley; mientras tanto, Justicia y Seguridad deben coordinar la continuidad administrativa.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° D290

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.

  • 4 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF85453

    Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.

Todos los pronunciamientos sobre Gendarmería de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium