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Contraloría General de la República · N° 029104N19

Dictamen N° 29.104, de 13 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 29.104 Fecha: 13-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaino, abogado, en representación de don Hugo Bustos Alderete, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que a su mandante se le reembolsen los gastos médicos en que habría incurrido, producto del accidente en actos del servicio que sufrió en el año 2010, desde esa época y hasta la fecha. En su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que mediante el dictamen N° 00726/2010/2, de 2011, de la Prefectura de Aconcagua, se determinó que, a consecuencia de un accidente en acto del servicio, ocurrido el día 17 de marzo de 2010, el señor Bustos Alderete sufrió lesiones graves e importantes, encontrándose apto y recuperado para el servicio a contar del 5 de abril de 2010. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile comunicó que, en el mes de octubre de 2010, efectuó una devolución de descuentos indebidos realizados al señor Bustos Alderete, hasta el día 5 de abril de dicho año, data en que fue dado de alta, apto y recuperado del referido accidente. Al respecto, es necesario expresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34, inciso primero, de la ley N° 18.961, que el personal que se accidentare en actos del servicio, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta su alta definitiva o la declaración de imposibilidad para reasumir sus funciones. De lo expuesto, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 2.532, de 2001 y 20.282, de 2009, de este origen, entre otros, aparece que el deber de cubrir las aludidas expensas finaliza cuando se verifica una de las siguientes hipótesis, a saber, que el empleado sea dado de alta, o bien, declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. En este sentido, y considerando que en el referido dictamen N° 00726/2010/2, de 2010, se consiga que en el informe técnico N° 1.237, de 2010, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, se declara que el señor Bustos Alderete fue dado de alta a contar del 5 de abril de 2010, desde esa última data cesó la obligación de Carabineros de Chile de solventar las atenciones derivadas del accidente en actos del servicio que aquel sufriera. Asimismo, es necesario agregar, según los antecedentes tenidos a la vista, que mediante el oficio N° 1.165, del 14 de septiembre de 2010, de la 1ª Comisaria La Ligua, se canalizó la petición del interesado de que se le reembolsaran los gastos en que había incurrido con motivo de la lesión sufrida en acto propios del servicio, conforme al mencionado dictamen N° 00726/2010/2, dirigida a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la que procedió a realizar la pertinente devolución, mediante un depósito en la cuenta corriente del interesado, el día 28 de octubre de 2010. Luego, se ha estimado útil señalar que el dictamen N° 22.284, de 2009, que el recurrente invoca en apoyo de su petición, no es aplicable al caso en estudio, pues ese pronunciamiento dice relación con la solicitud de devolución de primas de seguro de salud complementario. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Hugo Bustos Alderete, en virtud de lo prescrito en el artículo 34 de la ley N° 18.961, solo tuvo derecho a la devolución de los gastos médicos derivados del accidente en actos del servicio que sufrió, hasta el día 5 de abril de 2010, data en que fue dado de alta, por lo que se desestima la pretensión deducida. Finalmente, en cuanto a la entrega de una copia con la información respecto a las prestaciones médicas descontadas durante los años señalados, es dable señalar que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, adjuntó una copia con la información solicitada, la que se le remite para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029104N19, de 13 de noviembre de 2019.

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