Contraloría General de la República · N° 088602N16
Dictamen N° 88.602, de 7 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 88.602 Fecha: 7-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la primera de las resoluciones indicadas en el rubro, que acepta la propuesta para la ejecución del proyecto “Construcción puente Lepe 1, Lepe 2 y El Toro, sector camino Curacaví - Lepe - Pangue, rol G-764F y camino El Toro, rol G-760; comuna de Curacaví, provincia de Melipilla, región Metropolitana”, por cuanto de los antecedentes tenidos a la vista aparece que han sido caducadas las resoluciones por medio de las cuales el respectivo Servicio de Evaluación Ambiental calificó favorablemente las obras a desarrollarse en los puentes Lepe 1 y Lepe 2, sin perjuicio de ello, en el punto 1.2.2 de gestión y seguimiento ambiental, de las especificaciones ambientales especiales se establece que deben identificarse todos los compromisos y medidas ambientales que provengan de las declaraciones de impacto ambiental de los dos primeros puentes singularizados y generar un plan de cumplimiento de tales medidas. Sin que, por lo demás, la Administración haya dado una respuesta precisa acerca de la titularidad de la resolución de calificación ambiental y si debe reingresarse al referido sistema el proyecto aludido, a los efectos de obtener una nueva calificación, a vía ejemplar respuesta Nº 11, de la circular aclaratoria Nº 4. Además, se desconoce el fundamento técnico conforme al cual la Dirección de Vialidad acepta el plazo de 390 días ofertado por el adjudicatario como plazo máximo para la ejecución del contrato, si se tiene presente el plazo de 810 días establecido al efecto en el punto 8 del respectivo anexo complementario, y que la resolución N° 481 de la suma -que aprueba la adjudicación de la asesoría a la inspección fiscal del proyecto mencionado precedentemente-, contempla un plazo de 24 meses. Atendido lo anterior, se representa también esta última resolución. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 088602N16, de 7 de diciembre de 2016.
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