Contraloría General de la República · N° 019571N15
Dictamen N° 19.571, de 12 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 19.571 Fecha:12-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katia Pantoja Miranda, funcionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.262, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó que debía devolver las cantidades que recibió indebidamente por concepto de asignación profesional, por cuanto su diploma de Técnico de Nivel Superior en Ciencias Criminalísticas con mención en Perito en Tránsito y Accidentología Vial, otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana en el año 2009, no le permite acceder a ese estipendio. Al respecto, la peticionaria expone que, a su juicio, corresponde al mencionado establecimiento de enseñanza determinar si su título posee la condición de profesional, lo que la habilitaría para optar al beneficio que reclama. Requerida de informe, DIPRECA se refirió brevemente a la situación de la recurrente, añadiendo que, según su entender, el diploma en análisis es útil para percibir la asignación profesional, puesto que fue entregado al término de una carrera cuya duración es de seis semestres y 4.212 horas de clases. Enseguida, es necesario hacer presente que se solicitó a la citada casa de estudios su opinión acerca de la materia, mediante el oficio N° 83.495, de 2014, la que a la fecha no ha sido recibida, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otros requisitos, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Luego, es del caso destacar que el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, vigente a la época en que se otorgó el diploma de que se trata, diferencia expresamente a los títulos profesionales de aquellos técnicos de nivel superior, debiendo agregarse que ambos pueden ser otorgados por las universidades, según se ha señalado por esta Institución de Control en el dictamen N° 9.452, de 2009. En este orden de ideas, resulta necesario hacer presente que si bien el artículo 79, inciso segundo, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de los diplomas que impartan, en la especie aparece que la Universidad Tecnológica Metropolitana no le concedió al título de la recurrente el carácter de profesional, sino el de técnico de nivel superior, según se advierte de la propia denominación de la certificación en examen. De esta manera, aun cuando el plan de estudios conducente al diploma conferido a la peticionaria, tenga la duración que indica DIPRECA, este no resulta útil para percibir la asignación en análisis, ya que no posee la condición de título profesional, razón por la cual se desestima la petición de la interesada y se confirma el citado dictamen N° 24.262, de 2014. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019571N15, de 12 de marzo de 2015.
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