Contraloría General de la República · N° E256763N22
Dictamen N° E256763, de 13 de septiembre de 2022
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato vial, pues las minutas e informes acompañados no permiten superar las observaciones sobre participación del personal, informes mensuales faltantes y el índice usado para reajustes.
Texto del pronunciamiento
N° E256763 Fecha: 13-IX-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que deja sin efecto la resolución que indican -representada por oficio N° E97612, de 2021-, y aprueba la liquidación final del contrato “Obras viales en el camino Cochrane – Pasarela Rio Tranquilo – entrada Mayer y ramal Lago Brown – Frontera, tramo: Km. 22.400 a Km. 27.480, Etapa V, región de Aysén”, por cuanto lo manifestado en la minutas de 18 de marzo y de mayo de 2022, suscritas por el inspector fiscal, y la minuta de 21 de marzo de 2022, de la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos, de la Dirección de Vialidad, así como sus antecedentes adjuntos, no permiten superar todas las observaciones formuladas en el citado oficio. En efecto, acerca de la participación del personal -acorde al artículo N° 3, en relación al 33 del convenio de trato directo- esta vez se acompañan listados denominados “Parte de fuerza nominal de la SJZ del CMY Coyhaique” y “ausencias personal CMT”, sin que sea posible advertir una correlación con los antecedentes asociados al cumplimiento mensual de participación del personal indicado en los gastos generales, dado que la denominación de los cargos es diversa en cada uno de los documentos, por lo que se requiere una explicación detallada al efecto. Luego, cabe añadir que tampoco fueron acompañados los informes mensuales con la nómina de trabajadores. Finalmente, se aprecia que para el cálculo de los reajustes por devolución del anticipo, incluido el recálculo del estado de pago N° 32, se utiliza un índice base diverso al establecido en el artículo 39.2 del convenio de trato directo -en orden a considerar “la variación entre el mes anterior al estado de pago de concesión y el mes anterior al de la fecha del estado de pago en que se devuelvan dichos fondos”-, debiendo utilizarse el de julio de 2015 -estado de concesión es de 6 de agosto de 2015- y se usa el de marzo de 2014. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E256763N22, de 13 de septiembre de 2022.
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