Contraloría General de la República · N° 082475N15
Dictamen N° 82.475, de 16 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 82.475 Fecha : 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Elizabeth Soto Henríquez, exfuncionaria de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su cese por imposibilidad física, el que se habría dispuesto vulnerando su fuero maternal. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que el estado de salud de la peticionaria era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que ordenó su desvinculación. Sobre el particular, cabe manifestar, con arreglo a lo prescrito en los artículos 43, letra c), de la ley N° 18.961 y 115, letra a), de decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que el retiro absoluto del personal de nombramiento institucional procederá por contraer enfermedad incurable que imposibilite para continuar en el servicio, lo que sucedió en la especie, de modo que el alejamiento de la ocurrente fue producto de un mandato legal. Lo anterior, toda vez que al estar asignada por la ley una consecuencia específica para una funcionaria de esa institución policial que contrae una enfermedad que le impide seguir desempeñando sus labores -declarado así por la referida Comisión Médica Central-, situación que configura una causal de cese obligatoria, considerando que el artículo 38 de la citada ley N° 18.961, previene, en lo que interesa, que se deja de pertenecer a Carabineros de Chile por retiro, de modo que la superioridad de esa entidad se encuentra en el deber de disponer la desvinculación. En este sentido, es menester anotar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes N os 69.003, de 2010 y 12.913, de 2011, de este Órgano de Control, entre otros, que los alejamientos que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero, ya que dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el cese se origina en un imperativo legal, como ocurrió en el caso en análisis. Por consiguiente, cabe concluir que, no obstante el fuero maternal que invoca la interesada, ha resultado procedente su eliminación de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082475N15, de 16 de octubre de 2015.
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