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Contraloría General de la República · N° 063080N10

Dictamen N° 63.080, de 25 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 63.080 Fecha: 25-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María del Pilar Silva Campos, profesional de la educación de la Municipalidad de La Pintana, reclamando que el municipio la destinó desde el Liceo Víctor Jara al Liceo El Roble, sin observar la normativa jurídica que regula la materia. Requerido de informe, mediante el oficio N° 1900/29, de 2010, el aludido municipio expresa que conforme al Plan de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el mismo año, se incorporaron dos profesores al primero de los establecimientos mencionados, pero que atendido que ese plantel no alcanzó la matrícula proyectada, se resolvió la destinación de la recurrente. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que éstos podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. A su turno, el artículo 22 del mismo texto legal, establece, en lo que interesa, que las adecuaciones o variaciones a la dotación docente que realice una Municipalidad o Corporación comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. En relación con la materia, cabe señalar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 52.787, de 2008, y 50.625, de 2009, ha precisado que la autoridad edilicia tiene facultades para disponer destinaciones del personal docente, prescindiendo del consentimiento del funcionario en quien incide dicha medida, para lo cual sólo debe cumplir las exigencias legales que ordena el citado artículo, esto es, que la misma obedezca a la fijación o adecuación anual de la respectiva dotación y no produzca menoscabo al afectado. En la situación de la especie, se advierte que la destinación de la interesada no fue el resultado de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, practicada en conformidad al indicado instrumento de planificación anual -como también, por lo demás, se infiere de lo expresado por el municipio-, considerando que aquélla se contempla como docente de aula del Liceo Víctor Jara, de manera que no se cumple con uno de los requisitos para la procedencia de la destinación por iniciativa de la municipalidad. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de La Pintana reintegre a la señora Silva Campos para que desempeñe sus labores docentes en el Liceo Víctor Jara, sin perjuicio que a futuro pueda ordenarse su destinación a otro establecimiento educacional, cumpliéndose los requisitos precedentemente expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 063080N10, de 25 de octubre de 2010.

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