Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 057241N11

Dictamen N° 57.241, de 8 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 57.241 Fecha: 08-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Jeanette Ñancucheo Garay, Milena Carreño Pino, María Soledad Alvarado Ulloa y Pía Pérez Césped, para solicitar un pronunciamiento que determine si la carrera de Administración Pública con mención en Desarrollo Local y Regional, impartida por el Instituto Profesional IPLACEX, a través de un programa especial de estudios, modalidad e-learning, reviste el carácter de profesional y habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, en lo que interesa, que el citado Instituto Profesional imparte la carrera en análisis, como un programa especial de seis semestres de estudios, para funcionarios públicos que tengan una antigüedad mínima de cuatro años y seis meses, que desempeñen funciones de tipo administrativa, otorgando -luego de 16 bimestres de estudios más una práctica y proceso de titulación-, el diploma profesional de Administrador Público con mención en Gestión y Desarrollo Regional, el que, por lo antes anotado, tiene la condición por la que se consulta. Luego, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los servidores de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, sólo es exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene un mínimo de seis semestres, como ocurre en la especie. Pues bien, considerando que esta Entidad Fiscalizadora no posee información que permita establecer el número de horas de clases del referido programa especial de estudios para funcionarios públicos, quienes obtengan el diploma de Administrador Público con mención en Gestión y Desarrollo Regional conferido por el Instituto Profesional IPLACEX bajo esa modalidad, deberán acreditar dicha exigencia ante el servicio que corresponda, con el objeto de percibir el aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúnan los demás requisitos legales necesarios para ello. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057241N11, de 8 de septiembre de 2011.

Más sobre Asignaciones y Sobresueldos

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D434

    La incompatibilidad de percibir beneficios por un mismo concepto rige aunque cambie su fuente de financiamiento, y la asignación convencional de zona se mantiene vía planilla complementaria mientras no se renuncie a ella.

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Sobresueldos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium