Contraloría General de la República · N° 069189N15
Dictamen N° 69.189, de 31 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 69.189 Fecha: 31-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el epígrafe, que declara a firme la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Víctor Alejandro Tobar Cuevas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, del examen del expediente tenido a la vista, consta que la vista fiscal y el dictamen del pertinente proceso sumarial, le fueron comunicados al afectado mediante cartas certificadas remitidas a un domicilio ubicado en la comuna de Santiago, en circunstancias que el fijado por aquél correspondía a un domicilio en la comuna de Estación Central, de modo que, en la especie, no se ha configurado la hipótesis que permite tenerlo por notificado de tales actuaciones, en la forma prevista en el artículo 46 de la ley N° 19.880, esto es, el transcurso de tres días hábiles contado desde la recepción de esas misivas en la Oficina de Correos respectiva. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado en el rubro. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069189N15, de 31 de agosto de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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