Contraloría General de la República · N° 042625N12
Dictamen N° 42.625, de 17 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 42.625 Fecha: 17-VII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Alejandra Yagnam Galleguillos y doña Laura Andrea Valdivia Beltrán, funcionarias del Instituto Nacional de la Juventud, reclamando porque durante el período en que se encontraron gozando del permiso postnatal parental previsto en la ley N° 20.545, y de su respectivo subsidio, no percibieron la asignación de modernización establecida en la ley N° 19.553, y porque además, sólo les fue pagado el noventa por ciento del subsidio correspondiente. Requerida de informe, la mencionada entidad señaló, en síntesis, que la asignación de modernización de la ley N° 19.553 fue contemplada en la base de cálculo del subsidio entregado a las citadas servidoras, por lo que al encontrarse regularizado este aspecto de la consulta, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse al respecto. Ahora bien, en cuanto al pago íntegro del subsidio derivado del permiso postnatal parental por parte del servicio empleador, es preciso manifestar, en primer término, que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código, el cual, a su vez, previene que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Por otra parte, el artículo 9° del decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público, indica que el subsidio postnatal parental y las cotizaciones correspondientes serán pagados por el servicio o institución empleadora, y agrega la misma norma que esas reparticiones deberán recuperar los montos por los conceptos antes señalados de las entidades que otorgan los subsidios maternales y que la inobservancia de esta obligación acarreará las responsabilidades administrativas que corresponda en su caso. Añade el inciso segundo de este artículo que el cálculo de este subsidio y su procedimiento de pago se regirán por las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por las instrucciones que al efecto dicte la Superintendencia de Seguridad Social, las que se encuentran contenidas en su Circular N° 2.784, de 2011, que instruyó a los servicios públicos respecto al pago de los subsidios postnatales parentales de sus funcionarios. De esta manera, tal como puede advertirse, en el caso de las trabajadoras del sector público, el subsidio a que da lugar el permiso postnatal parental debe ser pagado en su integridad a éstas por parte de su servicio empleador, lo que además deberá realizarse con la misma periodicidad que la remuneración, según lo señalado en el artículo 20 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, sólo cabe concluir que el Instituto Nacional de la Juventud debe pagar directamente a sus funcionarias el total de los subsidios derivados del ejercicio de su derecho al permiso postnatal parental, teniendo la obligación de requerir el posterior reintegro de esas sumas a las entidades que otorgan los subsidios maternales correspondientes, para evitar incurrir en las responsabilidades administrativas que señala el citado reglamento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042625N12, de 17 de julio de 2012.
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