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Contraloría General de la República · N° 074476N11

Dictamen N° 74.476, de 28 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 74.476 Fecha: 28-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Leda Aravena Magaña, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado que debe considerarse para el pago de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, ya que mediante la resolución N° 259, de 2010, del citado organismo, fue promovida por concurso interno al grado 11, de la E.U.S., a contar del 22 de septiembre de ese mismo año. Requerido su informe, el referido complejo hospitalario, ha manifestado, en síntesis, que la interesada percibió el pago del aludido estipendio, de acuerdo al grado que tenía al 31 de agosto de 2010, fecha en la cual terminó el período calificatorio correspondiente al año 2009-2010. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.490, establece, en lo pertinente, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, que se determina aplicando los porcentajes que detalla, sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada la calificación que posea, más las asignaciones que se señalan. Enseguida, la letra g) del anotado precepto legal dispone, en lo que interesa, que el cambio de grado que experimente el empleado con posterioridad a la data en que quede ejecutoriada su calificación, sea por ascenso o por cualquier otro motivo, no modifica la base de cálculo del beneficio de que se trata, aun cuando dicha medida retrotraiga sus efectos a una fecha anterior a la del afinamiento de ese proceso. Al respecto, es menester anotar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.978, de 2008, de este origen, ha precisado que en el caso de producirse una promoción por concurso, cabe tener presente para el cálculo de la asignación en estudio, lo dispuesto en el artículo 53, inciso final, de la ley N° 18.834, que establece que ésta regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone, por lo que sólo corresponderá considerarla para estos fines cuando ello haya acontecido antes de afinarse el aludido proceso calificatorio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la referida resolución N° 259 -tomada razón con fecha 18 de febrero de 2011-, la señora Aravena Magaña fue promovida al grado 11 de la E.U.S., por lo que las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo y pago del aludido beneficio, son aquéllas correspondientes al grado que ésta poseía a la época de afinamiento del referido proceso calificatorio, esto es, 12, por cuanto éste quedó afinado con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que dispuso su promoción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074476N11, de 28 de noviembre de 2011.

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