Contraloría General de la República · N° 024830N18
Dictamen N° 24.830, de 3 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 24.830 Fecha: 03-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristóbal Herrera Neira, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que aclare el porcentaje de la asignación por cambio de residencia que le corresponde recibir, con ocasión de su traslado desde la ciudad de Concepción a la de Santiago. En su informe, esa institución policial señaló, en síntesis, que al recurrente, producto de esa destinación, se le pagó dicho beneficio en un porcentaje de 25%, en consideración a su estado civil de conviviente civil, a que tiene menos de 20 años de servicios y al hecho de que no constaba que tuviese hijos con los que se hubiere radicado en esa última localidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación por cambio de residencia se otorgará de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado, con las modalidades que detalla esa preceptiva. En ese orden, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, expresa que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación en examen, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deban obligadamente cambiar de residencia habitual y que comprenderá “una suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes para él y las personas que le acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar”, y un flete en los términos que indica. En tanto, el numeral 1) de la precitada letra d) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece una regla especial en la materia, esto es que la asignación por cambio de residencia del personal con menos de veinte años de servicios, soltero o viudo sin hijos y del casado o viudo con hijos, cuya familia no se radique en el lugar de su nueva destinación, será equivalente al veinticinco por ciento de la asignación correspondiente a un mes de remuneraciones. Del marco normativo expuesto, se colige que la asignación de cambio de residencia es un beneficio que se concede a un funcionario por el hecho de cambiar obligatoriamente de su residencia habitual para cumplir su nuevo empleo. No obstante, su monto varía dependiendo de dos factores, la cantidad de años de servicios -veinte años o menos-, y en el caso de aquellos que no cumplen con esos veinte años, se distingue según si el funcionario se traslada con o sin hijos. Ahora bien, en el dictamen N° 12.122, de 2017, de este origen, se manifestó, por los motivos que allí se indicaron, que para el otorgamiento del estipendio de que se trata, debían tenerse por incorporados todos los estados civiles vigentes en la actualidad, resultando, en la especie, contrario al ordenamiento efectuar cualquier acto discriminatorio que no respete dichas modificaciones, por lo que para concederlo y determinar su monto, debía estarse a la cantidad de años de servicios del funcionario y, en su caso, si este se traslada o no con sus hijos al lugar de su nueva destinación, cualquiera sea su estado civil. En consecuencia, en atención a que, según lo informado por Carabineros de Chile, el señor Herrera Neira tiene menos de 20 años de servicios y no consta que tuviese hijos con los que se hubiese trasladado, cabe concluir que la decisión de otorgarle la asignación por cambio de residencia en un monto de 25%, producto de su destinación desde la ciudad de Concepción a la de Santiago, se ajustó a la normativa que regula la materia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024830N18, de 3 de octubre de 2018.
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