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Contraloría General de la República · N° E237320N22

Dictamen N° E237320, de 20 de julio de 2022

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que declara el término anticipado del contrato por falta de garantía de fiel cumplimiento, pues la minuta del servicio no supera totalmente las observaciones. Exige explicar el fundamento de la sanción del resuelvo quinto y los instrumentos para hacerla efectiva.

Texto del pronunciamiento

N° E237320 Fecha: 20-VII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que deja sin efecto la resolución que indica, que había sido representada por el oficio N° E224022, de 2022, de este origen, y declara el término anticipado del contrato “Ampliación y Mejoramiento Área Terminal Aeródromo Pichoy, Valdivia, 2° Llamado”, por la causal de la letra e) del artículo 151 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -el contratista no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato-, por cuanto la minuta de 24 de junio de 2022, suscrita por el Jefe del Departamento de Contratos (S) no permite superar totalmente las observaciones contenidas en el citado oficio de representación. En efecto, no procede levantar la observación relativa a la garantía, en base a la afirmación efectuada en la referida minuta, en orden a que sería necesario consignar el valor de esta “para efectos del cálculo de la sanción del mayor valor del precio que pueda costar la obra”, ya que la representación no se refiere a la garantía en cuanto permite responder de ese mayor precio -materia regulada en el inciso primero del artículo 152 del aludido reglamento-, sino en cuanto sanción, consignada en el inciso segundo de la misma disposición, la que, por lo demás, faculta a esa dirección para eximir de la aplicación de la misma por las razones que allí se indican. Por lo anterior, se requiere una explicación adicional acerca del fundamento de la sanción contemplada en el resuelvo quinto del acto en examen, precisando los instrumentos jurídicos para hacerla efectiva, si se considera que no se está ejerciendo la facultad de exención señalada precedentemente (aplica oficio N° E232569, de 2022, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E237320N22, de 20 de julio de 2022.

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