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Contraloría General de la República · N° 058685N10

Dictamen N° 58.685, de 4 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.685 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Marianjel Sánchez, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y Servicios Afines, en representación de don Luis Guillermo Aguilar González, quien se desempeñaba en la Intendencia de la Región Metropolitana, para reclamar por las condiciones en que la Autoridad dispuso el término anticipado de su contratación, toda vez que, si bien tomó conocimiento de que se habría solicitado su desvinculación, no fue notificado formalmente de tal medida. Requerido su informe, el Servicio expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la determinación que se impugna, acompañando la documentación pertinente al caso de que se trata. En forma previa, cabe señalar que de acuerdo a los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado fue contratado mediante la resolución N° 7.105, de 2007, del Ministerio del Interior, a contar del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “hasta que sus servicios sean necesarios”, siendo aquella designación sujeta a diversas prórrogas en idénticas condiciones, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 10.272, de 2009, del mismo origen, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Asimismo, aparece que a través de la resolución N° 3.776, de 2010, cuya toma de razón se verificó el 9 de julio de la anualidad en curso, se puso término a la contrata del afectado, a contar de su total tramitación. Establecido lo anterior, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.647, de 2007, 42.790, de 2009 y 24.256, de 2010, ha sostenido que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, en forma previa a la fecha indicada, dado que tales plazas son eminentemente transitorias, y si bien la ley ha establecido para esos cargos una duración máxima hasta el 31 de diciembre de la respectiva anualidad, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus atribuciones para ponerle fin en forma anticipada, cuando en la designación se incorpora una cláusula como la reseñada, sin que proceda, por lo demás, que este Ente Contralor pondere los fundamentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones. Luego, debe destacarse que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, éste se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación, de acuerdo con lo informado por los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este origen. Ahora bien, en el caso que se analiza, consta que la resolución que dispuso la desvinculación del servidor de que se trata, le fue notificada mediante carta certificada remitida a su domicilio con fecha 15 de julio del año en curso, actuación que, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Conforme a lo expuesto, no se advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte del Servicio en cuestión, debiendo colegirse que el término anticipado de la contrata del señor Aguilar González se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058685N10, de 4 de octubre de 2010.

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