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Contraloría General de la República · N° 006117N15

Dictamen N° 6.117, de 22 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 6.117 Fecha: 22-I-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba y regulariza convenio ad-referéndum N° 3 relativo a la ejecución de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción Puente Cau-Cau y Accesos, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, por cuanto el incremento de servicios que se acuerda carece de una debida fundamentación, si se tiene presente que en el punto 2 del pacto que se sanciona, se consigna como su antecedente una modificación de la obra en virtud de la cual, el programa de trabajo de la constructora se intensifica en los meses 25 y 30 de la consultoría. Lo anterior, atendido que la minuta del Jefe de la División de Infraestructura Vial Urbana de esa Dirección, de noviembre de 2014, señala que la modificación en examen se relaciona con el incremento de obra sancionado por la resolución exenta N° 3.334, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, que extiende su plazo hasta el 11 de septiembre de 2014, en circunstancias que en la cláusula tercera del acuerdo en estudio se mantiene el plazo de la asesoría hasta el 18 de junio de 2014 y que existirían otras modificaciones de obra y consultoría en trámite. Enseguida, cabe agregar que no resultan suficientes la razones indicadas en la citada cláusula segunda para justificar las variaciones estipuladas, entre las cuales se encuentra la incorporación de personal -segundo jefe de terreno, especialistas y alarifes y personal auxiliar-, atendido que, al convocar a la licitación respectiva y formular los requerimientos de cantidad y calidad del personal con que debía contar el consultor para el adecuado desarrollo de sus funciones, ese servicio tuvo a la vista la naturaleza y envergadura de la obra a que se refiere el aludido punto. Por su parte, debe hacerse notar que el convenio de que se trata fue sancionado con evidente retraso, si se considera que el acuerdo fue suscrito el 3 de abril de 2014, que el compromiso de fondos fue emitido el 13 de agosto del mismo año -según da cuenta el considerando-, y que el acto administrativo que lo aprobó fue dictado el 12 de diciembre de 2014. Finalmente, en los cronogramas vigente, de modificación y propuesto -transcritos en el punto 7 del pacto- se anota como unidad “H-mes” para la totalidad de los integrantes del equipo de la consultoría y, por otra parte, las dos últimas gráficas mencionadas consignan la expresión “0-Ene-00” al inicio de sus 30 columnas, en vez de precisar los meses representados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006117N15, de 22 de enero de 2015.

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