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Contraloría General de la República · N° 016028N10

Dictamen N° 16.028, de 26 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 16.028 Fecha: 26-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Casa de Moneda S.A. para solicitar que se deje sin efecto el alcance realizado por esta Contraloría General en el oficio N° 68.764, de 2009. Al efecto, se hace presente que por medio del mencionado oficio, esta Entidad Fiscalizadora cursó con alcance la resolución N° 2.171, de 2009, del Instituto de Previsión Social, que concedía una pensión a doña María Astorga Salinas, por cuanto a la data de su emisión ésta no había restituido la suma de $399.062.- que habría percibido indebidamente por concepto de bonificaciones variables, especiales y horas extraordinarias, ordenando su deducción de la jubilación que se venía concediendo. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 20.309, autorizó al Fisco de Chile y a la Corporación de Fomento de la Producción a constituir una sociedad anónima denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la que, conforme a su artículo 6°, es la continuadora legal de la Casa de Moneda de Chile. Por su parte, el artículo 9° transitorio de dicho texto legal, declaró bien pagados, al momento de su publicación, los montos percibidos por los funcionarios de Casa de Moneda de Chile por concepto de la asignación sustitutiva de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; de la bonificación compensatoria de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675; de la planilla suplementaria a que se refiere el artículo septuagésimo de la ley N° 19.882; de la asignación de producción del artículo 2° del decreto ley N° 632, de 1974; los incentivos de producción a todo el personal de Casa de Moneda de Chile incluidos supervisores, vigilantes privados, personal de planta operativa y a honorarios; así como de las horas extraordinarias que haya efectuado el personal de la planta operativa contenida en el artículo 20 de la ley N°18.827 y aquellas pagadas a vigilantes privados regidos por el decreto ley Nº 3.607, de 1981 y por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. En armonía con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 12.103, de 2009, al conocer de un asunto idéntico al planteado en esta oportunidad, concluyó que los desembolsos efectuados por concepto de bonificaciones variables, especiales y horas extraordinarias, se encuentran incorporados en la precitada normativa, por lo que sólo cabe tenerlos por bien pagados, sin que sea necesario, por ende, su restitución. En consecuencia, de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia antes señalada, es dable concluir que a la señora Astorga Salinas no le asiste la obligación de devolver los montos percibidos por los estipendios anotados, por lo que se reconsidera, en estos términos, el precitado oficio N° 68.764, de 2009, de este Organismo de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 016028N10, de 26 de marzo de 2010.

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