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Contraloría General de la República · N° 001345N21

Dictamen N° 1.345, de 18 de junio de 2021

Texto del pronunciamiento

N° 1.345 Fecha: 18-VI-2021 El señor Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del señor Diputado Diego Ibáñez Cotroneo, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización para solicitar que se inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en contra del alcalde de la Municipalidad de Quilpué, por cuanto, según expone, no habría aportado la información que acorde con el artículo 9° de dicha ley, se le requiriese a través del oficio N° 61.804, de fecha 7 de septiembre de 2020, de ese origen, que acompaña. Requerida de informe, por medio del oficio N° E64317, de 2020, de la Contraloría Regional de Valparaíso, la Municipalidad de Quilpué, mediante su oficio N° 43, de 2021, expresa documentadamente que el requerimiento del recurrente no habría sido recepcionado por esa entidad edilicia, razón por la cual, en su concepto, no ha podido verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el mencionado artículo 9°, de la precitada norma legal. En este contexto, es menester hacer presente que ese órgano comunal ha omitido evacuar una contestación sobre el fondo del asunto, en esta oportunidad. Sobre el particular, es dable expresar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.918, dispone que los organismos de la Administración del Estado y las demás entidades que indica, deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las comisiones o por los parlamentarios debidamente individualizados en sesión de sala o de comisión. Luego, el artículo 10 del aludido cuerpo legal agrega, en lo que interesa, que el jefe superior del respectivo organismo, requerido en conformidad al artículo anterior, será responsable del cumplimiento de lo ordenado en esa disposición, cuya infracción será sancionada, previo el procedimiento administrativo que corresponda, por la Contraloría General de la República, cuando procediere, con las medidas disciplinarias de multa que establece, según si hubiere o no reincidencia. Al tenor de lo expuesto, atendida la calidad de máxima autoridad que posee el alcalde en el municipio, según lo dispuesto en los artículos 2° y 56 de la ley N° 18.695, no cabe sino concluir que aquel se encuentra comprendido dentro del concepto de jefe de servicio a que se refiere el citado artículo 10 de la ley N° 18.918 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.670, de 2019, de este origen). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control en esta ocasión, es posible comprobar que en la solicitud de información se dio cumplimiento a los requisitos contemplados por el precitado artículo 9° de la ley N° 18.918, por cuanto aquella emanó del Diputado señor Diego Ibáñez Cotroneo, a través del Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, verificándose además la individualización del parlamentario en la respectiva sesión de sala N° 70, de 2020. Vinculado con lo anterior, es útil consignar que en el instrumento en donde consta el requerimiento formulado por el interesado al municipio, se advierte la sesión específica en la que encuentra su fundamento, cuyo boletín de sesión es de público acceso, por medio de la página web de la Cámara de Diputados, a saber, www.camara.cl , razón por la cual resulta forzoso concluir que el requisito de la especie es de simple verificación por aquella entidad edilicia, sin que corresponda dilatar la emisión de la respuesta por dicho motivo, como expuso en su informe. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Quilpué otorgue respuesta al requerimiento efectuado por el Diputado señor Diego Ibáñez Cotroneo, informando documentadamente de aquello a la Contraloría Regional de Valparaíso dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. La aludida respuesta, una vez firmada por la autoridad competente, deberá ser digitalizada y enviada al correo electrónico [email protected], en formato PDF e incluyendo la documentación que la respalde. Sin embargo, procede desestimar la solicitud de instruir un procedimiento administrativo en la especie, de acuerdo con lo preceptuado en el comentado artículo 10, de la ley N° 18.918, toda vez que, tal como indica el oficio ORD. N° 5, de 8 de enero de 2021, del Secretario Municipal, no constó, a esa data, el adecuado ingreso del instrumento de la especie, de modo que ese municipio solo tuvo conocimiento de la petición analizada con ocasión de la denuncia formulada por el requirente ante este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001345N21, de 18 de junio de 2021.

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