Contraloría General de la República · N° E361911N23
Dictamen N° E361911, de 28 de junio de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de pavimento y puentes en Huara, pues la minuta del inspector fiscal no subsana todas las observaciones sobre criterios sísmicos, clasificación de suelo y topes sísmicos.
Texto del pronunciamiento
N° E361911 Fecha: 28-VI-2023 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación del contrato “Reposición de Pavimento y Construcción 3ª pista ruta 5, Sector Alto Chiza - Cuya (Etapa 2), Tramo Dm. 1.948.225,00 al Dm. 1.965.854,60, comuna de Huara, provincia del Tamarugal, región de Tarapacá”, que había sido representado por los oficios N os E192346 y E264362, ambos de 2022, por cuanto lo manifestado en la minuta de junio de 2023, suscrita por el inspector fiscal, y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas. Así, se reitera la necesidad de remitir los antecedentes relativos a la actualización de los criterios sísmicos de diseño para los puentes “Chiza 2” y “Chiza 3”. Luego, cabe añadir que se observa que la clasificación de suelo tipo B, correspondiente al puente “Chiza 1”, informada en el punto 3 “Resultados Obtenidos”, del informe Análisis Suelo de Fundación Puente Chiza 1, se determinó aplicando el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Fija el Diseño Sísmico de Edificios, el cual, en lo que importa, establece que las disposiciones fijadas en ese decreto no serán exigibles para obras civiles como puentes, cuyo diseño deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa legal, reglamentaria y técnica correspondiente, por lo que se deberá aclarar las razones que motivaron esa forma de proceder. A mayor abundamiento, no consta que el suelo se haya clasificado conforme a la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3, del Manual de Carreteras (MC). Además, la memoria de actualización sísmica de dicho puente -que carece de firma e identificación- no informa la aplicación del coeficiente sísmico de las estructuras de travesaño. Finalmente, en el plano 1/3 “Modif Mesa de Apoyo y Topes Sísmicos Planta de Apoyo Viga”, del puente Chiza 1, que identifica la estructura del diseño de los topes sísmicos, se advierte que estos no cumplen con el máximo de los 70 centímetros exigible, conforme al punto 5.4 “Topes Sísmicos Interiores y Exteriores”, del Anexo 3.1000-A “Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile”, del MC. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E361911N23, de 28 de junio de 2023.
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