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Contraloría General de la República · N° 059154N12

Dictamen N° 59.154, de 26 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 59.154 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.971, de 2012, de este origen, que concluyó que resulta improcedente la destinación de doña Mercedes Yáñez Villegas, profesional de la educación de ese municipio, desde el Centro Educacional Cardenal José María Caro al Liceo Polivalente B-133. A su vez, la referida funcionaria, solicita el cumplimiento del mencionado dictamen. Por otra parte, el Director de Gestión Ciudadana del Gabinete Presidencial, por medio del memorándum N° INPR2012- 52712, ha remitido la presentación que hizo la recurrente a dicha entidad consultando por el resultado de su primer requerimiento. En forma previa, resulta útil recordar que el aludido dictamen N° 30.971, de 2012, acogió el reclamo formulado por la señora Yáñez Villegas, en razón de que la Municipalidad de Lo Espejo no efectuó su destinación en conformidad con las causales expresamente contempladas en el artículo 22 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, sin que se observara, además, la inclusión de ella en el referido Liceo Polivalente B-133 al determinarse la dotación docente para el año 2012, ordenándose, en consecuencia, el reintegro de la interesada al establecimiento educacional donde se desempeñaba, sin perjuicio de que a futuro, se pudiera disponer aquella medida, cumpliendo con los requisitos legales. La Municipalidad de Lo Espejo fundamenta su solicitud de reconsideración, manifestando que procedió a realizar el traslado de la citada docente respetando las disposiciones legales que regulan dicha medida y en concordancia con la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano de Control; acompañando al efecto documentación que respaldaría que esta fue considerada en la dotación docente del año 2012 en el Liceo Polivalente B-133. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, previene que dichos profesionales pueden ser objeto de aquella medida a solicitud suya, o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 de la misma ley, el cual, a su vez prevé la posibilidad de realizar dicho ajuste en la medida que se fundamente en las causales previstas en esa misma norma -esto es, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educaciones y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente, y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha precisado en los dictámenes N°s. 49.759, de 2008 y 45.285 de 2010, entre otros, que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, sólo se puede realizar a consecuencia de la adecuación anual de la dotación docente, realizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.070. Pues bien, efectuado un análisis de los antecedentes aportados en esta oportunidad, se pudo determinar que efectivamente la aludida educadora fue incluida en la dotación docente 2012 del Liceo Polivalente B-133. Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno destacar, que contrario a lo aseverado por el municipio, en la especie, se pudo constatar que no se dio cumplimiento a la preceptiva legal que rige la materia, por cuanto, la destinación en comento no fue el resultado de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, practicada de conformidad con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, considerando que en este no se contempla el traslado de profesores, en virtud de la concurrencia de alguna de las causales que según el artículo 22 de la ley N° 19.070, habilitan para adoptar esa decisión, dado que el referido instrumento de planificación se limita a indicar, en la página 86, letra C.1, “Liderazgo”, que uno de sus objetivos estratégicos, es fortalecer la dotación docente, asignando tareas y funciones de acuerdo a los perfiles de los profesionales y la necesidad del servicio, sin que ello sea suficiente para entender que se satisfacen los requisitos que en el artículo 42, se exigen para ordenar una destinación por iniciativa de la autoridad. Además, también cabe anotar, que no se advierte, de qué manera el traslado de la señora Yáñez Villegas se efectuó acorde a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 49.759, de 2008, y 47.692, de 2011 -que se refieren a la forma como deben llevarse a cabo las destinaciones docentes-, toda vez que esa entidad edilicia no ha especificado las razones que fundamentan esa afirmación, de manera que no es posible pronunciarse acerca de tal alegación. En consecuencia, atendidos los motivos expuestos se ratifica el dictamen N° 30.971, de 2012, debiendo la Municipalidad de Lo Espejo reintegrar a la señora Yáñez Villegas a sus funciones en el Centro Educacional Cardenal José María Caro, de lo que informará en el plazo de 15 días contados desde la recepción de este oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059154N12, de 26 de septiembre de 2012.

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