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Contraloría General de la República · N° 010896N14

Dictamen N° 10.896, de 12 de febrero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 10.896 Fecha: 12-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Muñoz Castro, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando que se ordene a esa institución dar cumplimiento a lo indicado en el dictamen N° 68.686, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el aludido pronunciamiento, ratificado por esta Entidad Fiscalizadora a través de su oficio N° 2.525, de 2013, se concluyó que aun cuando el ascenso de que fue objeto el interesado en el año 2010 se dispuso con posterioridad al afinamiento de su proceso calificatorio, éste debió ser considerado para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, razón por la cual esa entidad debía arbitrar las medidas tendientes a pagarle las diferencias producidas por tal situación. Requerido de informe, el organismo empleador manifestó, en síntesis, que al revisar los montos enterados al recurrente por concepto del citado estipendio, advirtió que si bien no ponderó adecuadamente su ascenso, tampoco computó correctamente los años de servicio de éste, lo que implicó que, en definitiva, se le hubiesen otorgado cantidades superiores a las que correspondían. Al respecto, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el beneficio en análisis a los empleados que indica, y se determina aplicando los porcentajes que detalla sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el servidor al momento en que quede ejecutoriada su calificación. Agrega el precepto en estudio, que dichos porcentajes se calcularán por cada tres años de labores efectivas que el funcionario tenga cumplidos al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, con un máximo de treinta años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada asignación se le pagó al recurrente, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012 sin considerar su promoción, pero además, estimando un período de servicios efectivos superior al que éste tenía, lo que, en definitiva, implicó que se le enterara en exceso un monto equivalente a $1.246.606, de lo que se desprende que el cobro realizado por esa entidad se encuentra ajustado a derecho. Por su parte, en relación a lo afirmado por el peticionario, en orden a que el referido servicio de salud estaría compensando diferencias remuneratorias a su favor y en su contra, es dable hacer presente que no se advierte dicha situación, toda vez que de acuerdo al artículo 1.655 del Código Civil, esa institución jurídica requiere que dos personas sean deudoras una de otra, circunstancia que, tal como se indicó, no concurre en la especie. Finalmente, se ha estimado necesario destacar que el señor Muñoz Castro solicitó a esta Contraloría General la condonación del citado monto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 67 de la ley N° 10.336, petición que fue acogida parcialmente mediante la resolución exenta N° 515, de 2014, a través de la cual se le liberó de la obligación de reintegrar el 30% de lo adeudado, ordenando la devolución del resto en 45 cuotas. En consecuencia, se complementan, en lo pertinente, los aludidos dictámenes N os 68.686, de 2011 y 2.525, de 2013. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010896N14, de 12 de febrero de 2014.

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