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Contraloría General de la República · N° E317159N23

Dictamen N° E317159, de 1 de marzo de 2023

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza pagar mayores gastos generales en el contrato “Restauración Palacio Pereira”, pues los antecedentes no acreditan las circunstancias exigidas, y ordena remitir informes y practicar la liquidación final del contrato.

Texto del pronunciamiento

N° E317159 Fecha: 01-III-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que autoriza el pago de indemnización por concepto de mayores gastos generales en el marco del contrato “Restauración Palacio Pereira y Reposición Edificio CMN y DIBAM”, por cuanto lo señalado en el oficio Nº 381, de 2022, de esa repartición y los demás antecedentes adjuntos no permiten superar todas las observaciones formuladas en el oficio de representación N° E164617, de 2021, y, de esta manera, dar por acreditadas las circunstancias a que se refiere el dictamen N° E60522, de 2020. En efecto, en el párrafo segundo de la cláusula tercera del convenio N° 7 se manifiesta que el inicio de ciertas partidas quedó supeditado a la dictación de la resolución exenta N° 711, de 2019, de esa dirección, que aprobó el convenio modificatorio N° 6 y cuyo retraso en su dictación, habría motivado otorgar el mayor plazo de 95 días aprobado por el indicado convenio N°7, plazo que se indemniza por el acto en examen. Lo anterior, sin embargo, no ha sido debidamente acreditado, por lo que se requiere la remisión del informe del inspector fiscal de la obra, a que alude el indicado párrafo, y una explicación acerca de las razones que motivaron que la ejecución de las partidas se condicionara a la aprobación del mencionado convenio N° 6, así como de los criterios en base a los cuales la Administración estimó que existía un retraso en la dictación de la mencionada resolución N° 711. Se requiere, además, que se remitan los programas de trabajo de todas las modificaciones del contrato en formato Project y se detalle la totalidad de las partidas cuya ejecución se condicionó a la dictación de la señalada resolución exenta N° 711. Luego, en lo referente a la explicación que se efectúa en el N° 2 del aludido oficio N° 381, cabe precisar que la procedencia de efectuar el cálculo de la indemnización de que se trata, considerando la actualización a que aluden los dictámenes N OS 37.397, de 2017, 7.480 y 30.812, ambos de 2019, todos de este origen, no fue lo observado. En efecto, lo que se requiere es una explicación acerca del alcance que ese servicio da al artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, en cuanto exige -independiente de la actualización por retraso en la adjudicación- reajustar la propuesta para calcular la indemnización sin distinguir si el contrato pertinente es o no reajustable. Enseguida, y atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los trabajos, y a fin de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880, se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar la liquidación final del contrato, dado los plazos previstos en la normativa vigente. Por último, y en relación con el antepenúltimo considerando del acto en examen, se debe anotar que la circunstancia de encontrarse un asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no constituye un impedimento para que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, se pronuncie sobre la juridicidad de un decreto o resolución a través del trámite de toma de razón (aplica dictámenes N os 18.553, de 2012, 42.601, de 2014 y E171125, E236297 y E278525, de 2022, de este origen), y que el alcance del dictamen que en ese considerando se cita quedó suficientemente precisado en el indicado oficio de representación N° E164617. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E317159N23, de 1 de marzo de 2023.

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