Contraloría General de la República · N° 019130N19
Dictamen N° 19.130, de 17 de julio de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 19.130 Fecha: 17-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Martin Pezo Ramírez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra del monto del bono de permanencia que le fue otorgado por esa institución policial, pues en su opinión se debería contabilizar en ese beneficio, el período de conscripción militar. Al respecto, cabe expresar que el artículo 5° de la ley N° 20.801, otorga, en lo que interesa, un bono de permanencia consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años. Como puede advertirse, y tal como se ha concluido en el oficio N° 17.754, de 2018, de este origen, el aludido beneficio puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29, 30 o 31 o más años efectivos. En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008; 56.338, de 2014 y 26.933, de 2016, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para situaciones similares, en los oficios N os 29.157 y 31.010, de 2017, de esta procedencia. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por el propio recurrente, al momento de su retiro, este contaba con 30 años de servicios efectivos en la institución, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a pagarle el bono de permanencia regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.801, en una cantidad equivalente a 3 meses de la última remuneración, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 019130N19, de 17 de julio de 2019.
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