Contraloría General de la República · N° 067041N11
Dictamen N° 67.041, de 24 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 67.041 Fecha: 24-X-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los profesionales de la educación, señores Juan Eduardo Allendes Palacios y Alejandra Álamos Herrera, reclamando en contra del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de censura aplicada por la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante decreto N° 2.702, de 2011, instrumento que fue registrado por esta Entidad Fiscalizadora en cumplimiento del artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el entendido que por tratarse de funcionarios regidos por la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dicha sanción corresponde a la de amonestación mediante constancia del hecho en la hoja de vida, contemplada en el artículo 145, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de esa ley. Sobre el particular, debe precisarse que si bien compete a este Órgano de Control velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales, entre otras aquellas relacionadas con los procesos sumariales, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que al efecto le ha conferido la legislación vigente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario de que se trate, por lo que respecto a las alegaciones de mérito realizadas por ambos recurrentes en sus presentaciones, no cabe a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento. Enseguida, es del caso anotar que conforme rola a fojas 76 del expediente sumarial, a los afectados se les formularon cargos por haber transgredido los artículos 18 y 18 bis, del citado decreto N° 453, de 1991, en cuanto, en su calidad de directores de los establecimientos educacionales “Instituto Estados Americanos” y “Liceo San José”, no supervisaron el efectivo trabajo de los docentes a su cargo, a fin de asegurar el correcto funcionamiento de tales recintos. Precisado lo anterior, y en cuanto a la legalidad del sumario de que se trata, cumple con señalar que revisados sus antecedentes no ha sido posible constatar la existencia de vicios de procedimiento que lo afecten, puesto que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de los sumariados, acreditándose, especialmente, a fojas, 16, 21, 23, 26, 29, 41, 45 y 65, del expediente disciplinario, sus responsabilidades administrativas de acuerdo al cargo que se les formuló, el cual no pudieron desacreditar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a desestimar el reclamo de legalidad formulado por los recurrentes. Por último, en lo que concierne a la alegación deducida por el señor Allendes Palacios en orden a que habría interpuesto recurso de reposición en contra del decreto N° 2.702, de 2011, cumple manifestar que si bien de los antecedentes que acompaña se aprecia un escrito rotulado “recurso de reposición”, no consta, sin embargo, que aquel hubiese sido recepcionado por la entidad edilicia para los efectos de entender que tras ser deducido de manera formal, le asistía a aquella la obligación de pronunciarse sobre el mismo. Restitúyase al municipio el decreto N° 2.702, de 2011, junto con sus antecedentes sumariales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067041N11, de 24 de octubre de 2011.
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