Contraloría General de la República · N° 061067N10
Dictamen N° 61.067, de 14 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 61.067 Fecha: 14-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Cerón Urrutia, ex funcionario de la Municipalidad de Peñaflor, impugnando la legalidad del decreto N° 4.489, de 2010, mediante el cual ese municipio dispuso el cese de sus funciones, por considerar su salud incompatible con el desempeño del cargo, de conformidad con la causal establecida en la letra a), del artículo 147, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en concordancia con el artículo 148, del mismo cuerpo normativo. Sobre el particular, cumple con señalar que el artículo 148 del citado cuerpo legal, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Como puede advertirse, conforme se desprende del claro tenor del inciso primero del aludido artículo 148, el alcalde tiene la competencia exclusiva para calificar la procedencia de declarar la vacancia de un cargo por salud incompatible con su desempeño, una vez producidas las circunstancias de hecho exigidas por la preceptiva. Precisado lo anterior, es menester indicar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, se ha podido constatar que la causal invocada por la autoridad edilicia para poner término a la relación laboral del recurrente se encuentra ajustada a derecho, por cuanto queda acreditado que durante los últimos dos años, contados hacia atrás desde la data de emisión del acto administrativo -decreto N° 4.489, de 2010-, que dispuso el cese de sus funciones, aquél hizo uso de licencias médicas, todas correspondientes al tipo 1, vale decir, enfermedad o accidente común, y no a las profesionales como argumenta el interesado, por un lapso superior a seis meses, cumpliéndose de este modo los requisitos contemplados en la norma anteriormente transcrita. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a rechazar la reclamación del interesado, toda vez que la Municipalidad de Peñaflor se ajustó al ordenamiento jurídico en la dictación del decreto N° 4.489, de 2010, que declaró vacante su cargo por la causal de salud incompatible, contenida en la letra a), del artículo 147, de la ley N° 18.883. Finalmente, en cuanto a una supuesta persecución en contra del interesado, dado que no acompaña antecedente alguno que permita establecer la efectividad de sus dichos, corresponde, también, desestimar la alegación que plantea en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061067N10, de 14 de octubre de 2010.
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