Artículo 147 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. El solo hecho de contar con una calificación y certificación de discapacidad de conformidad con la ley N° 20.422 y/o ser asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no configurará esta causal; b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la municipalidad, y c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 148 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 168 · Código del Trabajo
- Art. 162 · Código del Trabajo
- Art. 151 · Ley 18.834 (Estatuto Administrativo)
- Art. 1 · Código del Trabajo
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 477 · Código del Trabajo
- Art. 144 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)